Reorganiza el ministerio secretaria general de gobierno Artículo 2 Chile
Reorganiza el ministerio secretaria general de gobierno
Artículo 2.
Corresponderá especialmente al Ministerio Secretaría General de Gobierno:
a) Ejecutar todas las labores de Secretaría de Gobierno y de los Consejos de Gabinete; como tambien registrar y comunicar, cuando procediere, los acuerdos, conclusiones y determinaciones de tales Consejos;
b) Establecer canales efectivos de comunicación entre gobernantes y gobernados;
c) Constituir un canal de vinculación entre el Gobierno y las diversas organizaciones sociales, cualquiera sea su naturaleza, respetando plenamente la autonomía de éstas, con el propósito de facilitar la expresión de las necesidades de la ciudadanía y resolverlas en función del interés social;
d) Estudiar y fomentar los valores propios de la cultura nacional a través de la participación de la ciudadanía, en coordinación con el Ministerio de Educación;
e) Servir de órgano de informaciones del Gobierno, proporcionando el material que corresponda a los medios de comunicación, nacionales e internacionales;
f) Identificar las necesidades globales y específicas de comunicación de las diferentes instancias gubernamentales y proponer a éstas las estrategias adecuadas para satisfacerlas;
g) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la vinculación e inserción cultural de Chile a nivel internacional, propendiendo al fortalecimiento de relaciones culturales interregionales;
h) Participar en la elaboración de las políticas globales del Gobierno, y
i) Dar cuenta anualmente sobre la participación ciudadana en la gestión pública, para lo cual deberá establecer los mecanismos de coordinación pertinentes.
Chile Art. 2 Reorganiza el ministerio secretaria general de gobierno
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distintas en sus causa iguales en sus efectos.
La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
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