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Regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica y otras disposiciones Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica y otras disposiciones
Artículo 4.

Autorizase, hasta el 30 de enero de 2016, a los sostenedores que hayan adscrito formalmente hasta antes del 30 de agosto de 2015, a sus establecimientos educacionales al régimen de gratuidad para el año 2016, de acuerdo a lo establecido en la ley N°20.845, a postular a dichos establecimientos al Régimen de Subvención Escolar Preferencial, establecido en la ley N°20.248, para el año 2016. Asimismo, autorízase a dichos sostenedores a solicitar al Ministerio de Educación la renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7° bis de dicha ley, que hubieren expirado durante el año 2015.



Chile Art. 4 Regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica y otras disposiciones
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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