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Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-05-2023

Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud
Artículo 4.

Toda persona tiene derecho a que, en el marco de la atención de salud que se le brinda, los miembros del equipo de salud y los prestadores institucionales cumplan las normas vigentes en el país, y con los protocolos establecidos, en materia de seguridad del paciente y calidad de la atención de salud, referentes a materias tales como infecciones intrahospitalarias, identificación y accidentabilidad de los pacientes, errores en la atención de salud y, en general, todos aquellos eventos adversos evitables según las prácticas comúnmente aceptadas. Adicionalmente, toda persona o quien la represente tiene derecho a ser informada acerca de la ocurrencia de un evento adverso, independientemente de la magnitud de los daños que aquel haya ocasionado.

Las normas y protocolos a que se refiere el inciso primero serán aprobados por resolución del Ministro de Salud, publicada en el Diario Oficial, y deberán ser permanentemente revisados y actualizados de acuerdo a la evidencia científica disponible.



Chile Art. 4 Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud
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