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Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud Artículo 36 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-05-2023

Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud
Artículo 36.

Tanto la persona que solicita la atención de salud, como sus familiares o representantes legales, deberán colaborar con los miembros del equipo de salud que la atiende, informando de manera veraz acerca de sus necesidades y problemas de salud y de todos los antecedentes que conozcan o les sean solicitados para su adecuado diagnóstico y tratamiento.



Chile Art. 36 Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud
Artículo 1 ...35 35 BIS 36 37 38 39

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