Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud Artículo 36 Chile
Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud
Artículo 36.
Tanto la persona que solicita la atención de salud, como sus familiares o representantes legales, deberán colaborar con los miembros del equipo de salud que la atiende, informando de manera veraz acerca de sus necesidades y problemas de salud y de todos los antecedentes que conozcan o les sean solicitados para su adecuado diagnóstico y tratamiento.
Chile Art. 36 Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud
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