Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud Artículo 21 Chile
Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud
Artículo 21.
Toda persona deberá ser informada y tendrá derecho a elegir su incorporación en cualquier tipo de investigación científica biomédica, en los términos de la ley Nº20.120. Su expresión de voluntad deberá ser previa, expresa, libre, informada, personal y constar por escrito. En ningún caso esta decisión podrá significar menoscabo en su atención ni menos sanción alguna.
Chile Art. 21 Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud
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