Imprimir

Regula las ofertas publicas de adquisicion de acciones (opas) y establece regimen de gobiernos corporativos Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-06-2025

Regula las ofertas publicas de adquisicion de acciones (opas) y establece regimen de gobiernos corporativos
Artículo 8.

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931:

1. Modifícase el artículo 21, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la letra f), por la siguiente:

''f) 1. cuotas de fondos de inversión;

2. cuotas de fondos mutuos;''.

b) En la letra h) I), Nº 9, elimínase la expresión ''Internacional,''.

2. Sustitúyese en el artículo 23, inciso primero, letra f) la frase: ''En el caso de las inversiones en cuotas de fondos de desarrollo de empresas, éstas no podrán exceder del 5%, y tratándose de cuotas de fondos mutuos, del 5%'', por la frase: ''En el caso de inversiones en cuotas de fondos mutuos, éstas no podrán exceder del 5%''.

3. En el inciso final del artículo 23, reemplázase la frase ''las cuotas de fondos de inversión inmobiliaria de su letra f)'', por ''las cuotas de fondos de inversión de su letra f), en cuanto inviertan en algunos de los activos señalados en los números 10), 11), 12), 13) y 15) del artículo 5º de la ley Nº 18.815''.

4. Reemplázase la letra f) del artículo 24, por la siguiente:

''f) Las inversiones en instrumentos y activos de un fondo comprendido en la letra f) de dicho artículo, no podrán exceder del menor de los siguientes valores:

I) Fondos de inversión:

1. El 7% de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la inversionista, o

2. El 10% de las cuotas suscritas de dicho fondo o, tratándose de compañías del segundo grupo, el 20% cuando dichos fondos inviertan sus activos en los números 10), 11), 12, 13) y 15) del artículo 5º de la ley Nº 18.815, y

II) Fondos mutuos:

1. El 5% de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la inversionista, o

2. El 10% de las cuotas suscritas de dicho fondo.''.

5. Sustitúyese el Nº 2º del inciso primero del artículo 44 por el siguiente:

''2º En multa a beneficio fiscal, en la forma y montos previstos en el decreto ley Nº 3.538, de 1980;''.



Chile Art. 8 Regula las ofertas publicas de adquisicion de acciones (opas) y establece regimen de gobiernos corporativos
Artículo 1 ...6 7 8 9 10 ...17

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse