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Regula las ofertas publicas de adquisicion de acciones (opas) y establece regimen de gobiernos corporativos Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Regula las ofertas publicas de adquisicion de acciones (opas) y establece regimen de gobiernos corporativos
Artículo 10.

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.657:

1. Efectúanse las siguientes enmiendas al artículo 6º:

a) En la letra f), sustitúyese, la coma (,) y la conjunción ''y'' por un punto y coma (;).

b) Intercálase como letra g), la siguiente nueva letra, pasando la actual letra g), a ser letra h).

''g) Cuotas de fondos de inversión, y''.

2. Sustitúyese el artículo 6º bis, por el siguiente:

''Artículo 6º bis.- Las inversiones en Chile del Fondo de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo se realizarán en los Nºs 8) y 9) del artículo 5º de la ley Nº 18.815, sin perjuicio que podrán mantener hasta un 30% de su activo invertido en los instrumentos señalados en los números 1) al 7) de dicho artículo.''.

3. En el artículo 7º letra a), reemplázase la expresión ''en un'' por la preposición ''a''.

4. Reemplázase el artículo 7º bis, por el siguiente:

''Artículo 7º bis.- La diversificación y limitaciones de las inversiones en Chile del Fondo de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo se regirán por las normas que regulan a los fondos de inversión, establecidas en los artículos 4º, inciso tercero, letra c), 7º, inciso primero, 8º y 12 de la ley Nº 18.815.''.

5. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 9º, la frase ''el Fondo de Inversión de Desarrollo de Empresas'' por la de ''los fondos de inversión''.

6. Reemplázanse en el inciso segundo del artículo 10, las palabras: ''del fondo de inversión de desarrollo de empresas'', por ''de los fondos de inversión'', y agrégase al final la siguiente frase, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.): ''La misma norma se aplicará para los pasivos exigibles que mantenga el fondo de inversión de capital extranjero de riesgo.''.

7. Reemplázanse en el artículo 12, todas las expresiones ''Fondo de Inversión de Capital Extranjero'' por ''fondo''.

8. Agrégase al inciso primero del artículo 13, la siguiente frase, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.): ''Sin perjuicio de lo anterior, la administradora podrá encargar la custodia de dichos instrumentos a una empresa de depósito de valores regulada por la ley Nº 18.876, en cuyo caso estos valores podrán registrarse a nombre de la empresa depositaria.''.



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Al pablo le gusta el pene


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


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