Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica Chile
Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica
- Título I
Disposiciones generales - Artículo 1°. Objeto
- Artículo 2°. Definiciones
- Título II
Limitaciones a la entrega de productos de un solo uso - Artículo 3°. Prohibición de entrega para consumo dentro del establecimiento
- Artículo 4°. Prohibición de entrega para consumo fuera del establecimiento y obligación de sensibilización
- Artículo 5°. Expendio de comida preparada en las dependencias de los organismos públicos
- Artículo 6°. Certificación de plásticos
- Título III
Regulación de las botellas plásticas - Artículo 7°. Composición de las botellas plásticas desechables
- Artículo 8°. Obligaciones de retornabilidad para comercializadores de bebestibles
- Artículo 9°. Botellas importadas y pequeños productores de bebestibles
- Título IV
Otras Disposiciones - Artículo 10°. Otorgamiento de certificados
- Artículo 11°. Corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las...
- Artículo 12°. Infracción y multa
- Artículo 13°. Determinación de la multa
- Artículo 14°. Responsabilidad infraccional
- Artículo 15°. Educación ambiental
- Artículo 16°. Promoción de compostaje
- Título V
Modificaciones de normas legales - Artículo 17°. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 48 ter de la ley...
- Artículo 18°. Intercálase, a continuación del literal u) del artículo 3º, contenido en el...
- Artículo 19°. Agrégase en la letra c) del artículo 13 del decreto Nº 307, del Ministerio...
Otras regulaciones
Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores Otorga bonificacion por egreso al personal de gendarmeria de chile que indica Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistasMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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