Regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales Chile
Regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Objeto de la ley
- Artículo 2. Especialidad
- Artículo 3. Principios de aplicación
- TÍTULO II
DENUNCIA, ENTREVISTA INVESTIGATIVA VIDEOGRABADA Y DECLARACIÓN JUDICIAL
1. De la denuncia - Artículo 4. De la denuncia
- 2. De la entrevista investigativa videograbada
- Artículo 5. Objeto de la entrevista investigativa videograbada
- Artículo 6. Designación del entrevistador
- Artículo 7. Oportunidad de la entrevista investigativa videograbada
- Artículo 8. Del desarrollo de la entrevista investigativa videograbada
- Artículo 9. Suspensión de la entrevista investigativa videograbada
- Artículo 10. De la realización de otras entrevistas investigativas videograbadas
- Artículo 11. Otras diligencias investigativas
- Artículo 12. Prohibición de referirse al contenido de la entrevista investigativa
- 3. De la declaración judicial
- Artículo 13. Objeto de la declaración judicial
- Artículo 14. Declaración voluntaria en juicio de los adolescentes
- Artículo 15. Designación del entrevistador que actuará como intermediario en la declaración judicial
- Artículo 16. De la declaración judicial anticipada
- Artículo 17. Del desarrollo de la declaración judicial
- Artículo 18. Reproducción del video de la entrevista investigativa videograbada en la audiencia de juicio
- 4. Disposiciones comunes a la entrevista investigativa videograbada y a la declaración judicial
- Artículo 19. Del entrevistador
- Artículo 20. Lugar donde deben efectuarse la entrevista investigativa videograbada y la declaración judicial
- Artículo 21. Condiciones de realización de las entrevistas investigativas videograbadas y de las declaraciones judiciales
- Artículo 22. Del registro de la entrevista investigativa videograbada y de la declaración judicial
- Artículo 23. Reserva del contenido de la entrevista investigativa videograbada y de la declaración judicial
- Artículo 23 bis. Acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales
- TÍTULO III
MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN FAVOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES - Artículo 24. Medidas generales de protección
- Artículo 25. Medidas especiales de protección
- Artículo 26. Medidas de protección para la declaración judicial de niños, niñas o...
- TÍTULO IV
DE LA FORMACIÓN Y ACREDITACIÓN DE ENTREVISTADORES Y DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL - Artículo 27. Disposición de entrevistadores
- Artículo 28. Proceso de formación de entrevistadores
- Artículo 29. Reglamento
- Artículo 30. Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Artículo 31. Protocolos de atención institucional
- TÍTULO V
NORMAS ADECUATORIAS - Artículo 32. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal: 1)...
Otras regulaciones
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2019 Crea una asignación que incentiva el desempeño con dedicación exclusiva de los profesionales de los servicios de salud que indica Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec Establece sistema obligatorio de clasificacion de ganado, tipificacion y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigorificos y establecimientos de la industria de la carneMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios