Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua Chile
Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de isla de pascua
- Título I
Disposiciones generales - Artículo 1. Objeto de la ley
- Artículo 2. Derecho a residir, permanecer y trasladarse
- Artículo 3. Cómputo de plazos
- Artículo 4. Territorio especial de Isla de Pascua
- Título II
De la permanencia y residencia en el territorio especial de Isla de Pascua - Artículo 5. Plazo máximo de permanencia
- Artículo 6. Personas habilitadas para permanecer por sobre el plazo máximo de treinta días
- Título III
Del traslado hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua - Artículo 7. Requisitos de ingreso
- Artículo 8. Requisitos especiales de ingreso
- Artículo 9. Obligación de informar
- Artículo 10. Obligación de informar nómina de pasajeros y tripulantes
- Título IV
Instrumentos de gestión de la capacidad de carga demográfica
Párrafo 1°
Decreto que establece la capacidad de carga demográfica - Artículo 11. Decreto que establece la capacidad de carga demográfica
- Artículo 12. Vigencia y revisión del decreto
- Artículo 13. Estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica
- Artículo 14. Plan de gestión de la capacidad de carga demográfica
- Artículo 15. Operaciones de transporte
- Párrafo 2°
Registro y monitoreo - Artículo 16. Registro y monitoreo
- Párrafo 3°
Declaración de latencia - Artículo 17. Declaración de latencia
- Artículo 18. Efectos temporales originados por la declaración de latencia
- Párrafo 4°
Declaración de saturación - Artículo 19. Declaración de saturación
- Artículo 20. Efectos temporales originados por la declaración de saturación
- Artículo 21. Obligación de las empresas de transporte de pasajeros
- Título V
De los organismos responsables
Párrafo 1°
Ministerio del Interior y Seguridad Pública - Artículo 22. Funciones y atribuciones
- Párrafo 2°
Policía de Investigaciones de Chile - Artículo 23. Funciones
- Párrafo 3°
Consejo de Gestión de Carga Demográfica - Artículo 24. Consejo de Gestión de Carga Demográfica
- Artículo 25. Composición
- Artículo 26. Funciones y atribuciones
- Artículo 27. Reglas de funcionamiento
- Artículo 28. Secretaría ejecutiva
- Artículo 29. Apoyo técnico para el funcionamiento del Consejo
- Artículo 30. Dietas de los consejeros y gastos de funcionamiento
- Artículo 31. Deber de abstención
- Artículo 32. Reglas en materia de probidad
- Artículo 33. Normas no aplicables a los consejeros
- Título VI
Infracciones y sanciones
Párrafo 1°
Infracciones - Artículo 34. Infracciones menos graves
- Artículo 35. Infracciones graves
- Párrafo 2°
De las sanciones - Artículo 36. De las sanciones aplicables por las infracciones menos graves
- Artículo 37. De las sanciones aplicables a las infracciones graves
- Artículo 38. De la sanción de abandono
- Artículo 39. De la sanción de expulsión
- Artículo 40. De la sanción de prohibición de ingreso
- Artículo 41. Responsabilidades
- Artículo 42. De las atenuantes y agravantes
- Párrafo 3°
De la prescripción - Artículo 43. Prescripción de la acción
- Artículo 44. Prescripción de sanciones
- Título VII
Procedimiento para la aplicación de sanciones
Párrafo 1°
Normas generales de procedimiento - Artículo 45. Competencia
- Artículo 46. Legislación aplicable
- Artículo 47. Derechos de los niños, niñas y adolescentes
- Párrafo 2°
Procedimiento general - Artículo 48. Procedimiento
- Párrafo 3°
Recursos - Artículo 49. Incompatibilidad
- Artículo 50. Efectos suspensivos
- Artículo 51. Reposición administrativa
- Artículo 52. Recurso jerárquico
- Artículo 53. Plazo de la autoridad administrativa para resolver
- Artículo 54. Reclamación jurisdiccional
- Párrafo 4°
Ejecución y efectos de las sanciones - Artículo 55. Ejecución de la sanción de multa
- Artículo 56. Destino de la multa
- Artículo 57. Ejecución de la medida de abandono
- Artículo 58. Ejecución de la medida de expulsión
- Artículo 59. Revocación y suspensión de oficio
- Título VIII
Otras disposiciones - Artículo 60. Reglas especiales para el transporte público y privado de pasajeros en Isla de Pascua
- Artículo 61. Realización de trámite y solicitud de autorizaciones
- Artículo 62. Mediante uno o más decretos supremos expedidos por el Ministerio del...
Otras regulaciones
Aplica convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano cubano señor néstor evián almanza truyol Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar Establece normas para transformar la direccion general de metro en sociedad anonimaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios