Reestructura el ministerio de educacion publica Chile
Reestructura el ministerio de educacion publica
- TITULO I
De los objetivos, funciones y estructura general - Artículo 1. El Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de...
- Artículo 2. Corresponderán especialmente a este Ministerio las siguientes funciones:...
- Artículo 2 BIS. Sin perjuicio de las funciones señaladas en el artículo anterior, también...
- Artículo 2 TER. En cumplimiento del deber del Estado a que se refiere el inciso octavo del...
- Artículo 3. El Ministerio de Educación tendrá la siguiente organización básica: a)...
- TITULO II
De la organización - Artículo 4. El Ministro es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la...
- Artículo 5. La Subsecretaría de Educación es el órgano de colaboración directa del...
- Artículo 6. El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe...
- Artículo 7. La División de Educación General es la unidad técnico-normativa responsable...
- Artículo 8. La División de Educación Superior es la unidad encargada de velar por el...
- Artículo 9. La División de Extensión Cultural es la unidad encargada de estimular el...
- Artículo 10. La División de Planificación y Presupuesto es la unidad encargada de...
- Artículo 11. El Departamento Jurídico es la unidad encargada de asesorar e informar en...
- Artículo 12. El Departamento de Administración General es la unidad encargada de la...
- Artículo 13. El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones...
- Artículo 14. El Ministerio de Educación se desconcentrará funcional y territorialmente en...
- Artículo 15. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales planificar, normar...
- Artículo 16. Los Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados funcional y...
- TÍTULO III
De los requerimientos de información, de la Ficha Escolar y los registros - Artículo 17. Para los efectos de los registros establecidos en la ley, los sostenedores...
- Artículo 18. Los Registros de Información comprenderán los siguientes: a) Registro de...
- Artículo 19. El Ministerio de Educación deberá administrar y mantener con información...
- Artículo 20. Las universidades e institutos profesionales deberán remitir por medios...
- TITULO IV
De las disposiciones finales - Artículo 21. Facúltase al Presidente de la República para que determine la organización...
- Artículo 22. El Ministerio de Educación podrá convenir con personas jurídicas de derecho...
- Artículo 23. El Ministerio de Educación podrá percibir ingresos por la prestación de...
- Artículo 24. El Ministerio de Educación será el sucesor y continuador legal del...
- Artículo 25. El Departamento denominado Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e...
- Artículo 26. Modifícanse las leyes N°s. 18.827, 18.830 y 18.886, en el sentido que se...
- Artículo 27. Declárase que la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, creada por el...
Otras regulaciones
Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa De propiedad industrial Modifica el código de procedimiento civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales Establece como feriado regional en la región de antofagasta, el día 8 de septiembre de 2014, con motivo de la fiesta religiosa de nuestra señora guadalupe de ayquina Crea el instituto nacional de desarrollo sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, indespaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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