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Prohíbe a los establecimientos educacionales particulares subvencionados, y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por covid-19, y otras me Artículo único Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29-10-2024

Prohíbe a los establecimientos educacionales particulares subvencionados, y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por covid-19, y otras medidas que indica
Artículo único.

Dicho plan deberá contener y explicitar medidas extraordinarias, entre las cuales deberá considerarse al menos la reprogramación de cuotas de colegiatura pactadas para el presente año escolar 2020 y el pago de colegiaturas reprogramadas con anterioridad al mes de marzo de 2020, para aquellos padres, madres y apoderados cuya situación económica se ha visto menoscabada producto de la emergencia sanitaria.

Se considerará, entre otras, que la situación económica de padres, madres y apoderados se ha visto menoscabada en los casos en que hayan perdido su empleo a consecuencia de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19, o se encuentren acogidos a la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, o la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales. Los establecimientos deberán atender especialmente a la situación de aquellas familias en que la disminución represente al menos el 30 por ciento de los ingresos percibidos en promedio durante el año 2019. En el caso de padres, madres o apoderados que vivan en el mismo hogar, la disminución de los ingresos percibidos se calculará en base a la suma de dichos ingresos.

En caso de que se adopten medidas de flexibilización económicas en las que se establezca una modalidad diversa de pago o en el número de cuotas, el cambio en dichas condiciones no podrá generar intereses ni multas por mora, mientras se mantenga la situación de menoscabo de su situación económica a que se refiere el inciso anterior.

Asimismo, tanto los planes, como la reprogramación de obligaciones morosas que formen parte de aquellos, deberán ceñirse a un criterio de racionalidad y proporcionalidad en el pago de lo adeudado. En consecuencia, toda reprogramación estimada por el sostenedor educacional no podrá significar en caso alguno un sobrecargo financiero para el apoderado deudor que sea demasiado oneroso o difícil de solventar. Se entenderá que la reprogramación no cumple con el criterio señalado cuando signifique un aumento igual o superior al doble del pago mensual que originalmente corresponda al mes en que inicia el pago de la deuda, así como en relación con cualquiera de los meses venideros, lo que podrá producirse sólo con expresa aceptación del apoderado deudor para alguno, algunos o todos los meses en que deba pagar cuotas adeudadas en adición a las cuotas periódicas no vencidas.



Chile Art. único Prohíbe a los establecimientos educacionales particulares subvencionados, y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por covid-19, y otras me
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Está desactualizado el inciso primero del art. 323 CC, debe decir:

"Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente."

  • (modificado por la ley 21.484, de Responsabilidad en Pago de Alimentos)

Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


Hola, son ser experto entiendo que las sentencias de tribunales Chilenos tienen 3 años de merito ejecutivo y un plazo de 6 meses para iniciar el cumplimiento incidental en la misma causa, por lo que en caso de haber transcurrido este ultimo plazo se podrán ejecutar de todas fiormas en un procedimiento ejecutivo nuevo utilizando la sentencia como titulo ejecutivo.


ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais


que pasaria si declarar en rebeldia a un extrajero por estado de ebriedad con sin daños leves lo cual no hubo daño apersona o materail pero la persona ya no esta en el pais y la causa esta suspendida pero con sobresimiento temporal ,ya elextrajero ya salio y no vuelve esa causa penal podria que dar al tiempo preescrita espero pronta respuesta, gracias


hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


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