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Permite el uso de cédulas de identidad y pasaportes que señala para efectos de identificar a los electores en las elecciones y plebiscitos que indica Artículo único Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Permite el uso de cédulas de identidad y pasaportes que señala para efectos de identificar a los electores en las elecciones y plebiscitos que indica
Artículo único.

En las elecciones y plebiscitos del Nuevo Procedimiento para Elaborar una Constitución Política de la República, establecido en los artículos 144 y siguientes de la Carta Fundamental, para el solo efecto de identificar al elector nacional, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes cuya fecha de vencimiento estampada en el respectivo documento corresponda a alguno de los días del período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de realización del plebiscito a que se refiere el artículo 159 de la Constitución Política de la República. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto de la cédula de identidad para extranjeros



Chile Art. único Permite el uso de cédulas de identidad y pasaportes que señala para efectos de identificar a los electores en las elecciones y plebiscitos que indica
Artículo único

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