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Permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley n° 20.822 Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley n° 20.822
Artículo 7.

Podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación del sector municipal que, hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, hayan presentado su renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirvan en los organismos señalados en el artículo 1º, en los plazos que fija esta ley y su reglamento, y que continúen desempeñándose en la dotación docente del respectivo sostenedor municipal por no haber recibido la bonificación establecida en el artículo 73 bis del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación. Si presentada su postulación a la bonificación de que trata esta ley, el profesional de la educación no fuere seleccionado para acceder a uno de los cupos a que se refiere el numeral 1 del artículo 2°, ya sea en el mismo año o en forma preferente para cualquiera de los procesos posteriores, se entenderá que su renuncia ha surtido los efectos previstos en el artículo 70 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, sin que le sea aplicable en cuanto dispone que se hará efectiva al cumplir la edad legal para jubilar por el solo ministerio de la ley y prorrogándose la eximición de la evaluación por el tiempo que medie entre su postulación y la resolución que asigne los cupos.

Asimismo, los profesionales de la educación señalados en el inciso anterior tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N° 20.305, de conformidad con el artículo 4° de esta ley.



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