Perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del ministerio público Chile
Perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del ministerio público
- Artículo 1. A contar del 1 de enero de 2008, el bono de gestión institucional a que...
- Artículo 2. El bono de gestión institucional, alcanzará hasta un 10,7%, de acuerdo a lo...
- Artículo 3. Tendrá derecho a percibir el bono de gestión institucional, el personal que...
- Artículo 4. El bono de gestión institucional se concederá en relación a la ejecución de...
- Artículo 5. El Fiscal Nacional propondrá anualmente al Ministro de Hacienda un...
- Artículo 6. Aprobada la ley de Presupuestos del Sector Público, se procederá a la...
- Artículo 7. El Convenio de Desempeño Institucional a que se refiere el artículo anterior...
- Artículo 8. Podrán establecerse porcentajes mínimos de cumplimiento para cada una de las...
- Artículo 9. Una vez refrendado el Compromiso de Gestión Institucional, éste podrá ser...
- Artículo 10. Existirá una entidad evaluadora de origen externo que tendrá como función...
- Artículo 11. El Fiscal Nacional deberá generar los mecanismos internos que permitan una...
- Artículo 12. Durante el mes de enero de cada año, el Ministerio Público elaborará los...
- Artículo 13. El grado de cumplimiento de cada meta se determinará comparando la cifra...
- Artículo 14. Sobre la base del informe a que se refiere el artículo 12, el Fiscal...
- Artículo 15. El Ministro de Hacienda, conjuntamente con el Fiscal Nacional, dispondrá la...
- Artículo 16. A contar del 1 de enero de 2008, el bono por desempeño individual a que se...
- Artículo 17. El componente base del bono por desempeño individual se pagará mensualmente...
- Artículo 18. El componente variable del bono por desempeño individual se pagará en el mes...
- Artículo 19. No tendrán derecho al bono por desempeño individual el Fiscal Nacional ni el...
- Artículo 20. Los montos que se perciban por concepto de los bonos de gestión...
- Artículo 21. El personal que perciba los bonos de gestión institucional y por desempeño...
- Artículo 22. De conformidad a lo previsto en el artículo 90 de la ley N° 19.640, el...
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- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
Que página más buena.
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