Perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del ministerio público Chile
Perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del ministerio público
- Artículo 1. A contar del 1 de enero de 2008, el bono de gestión institucional a que...
- Artículo 2. El bono de gestión institucional, alcanzará hasta un 10,7%, de acuerdo a lo...
- Artículo 3. Tendrá derecho a percibir el bono de gestión institucional, el personal que...
- Artículo 4. El bono de gestión institucional se concederá en relación a la ejecución de...
- Artículo 5. El Fiscal Nacional propondrá anualmente al Ministro de Hacienda un...
- Artículo 6. Aprobada la ley de Presupuestos del Sector Público, se procederá a la...
- Artículo 7. El Convenio de Desempeño Institucional a que se refiere el artículo anterior...
- Artículo 8. Podrán establecerse porcentajes mínimos de cumplimiento para cada una de las...
- Artículo 9. Una vez refrendado el Compromiso de Gestión Institucional, éste podrá ser...
- Artículo 10. Existirá una entidad evaluadora de origen externo que tendrá como función...
- Artículo 11. El Fiscal Nacional deberá generar los mecanismos internos que permitan una...
- Artículo 12. Durante el mes de enero de cada año, el Ministerio Público elaborará los...
- Artículo 13. El grado de cumplimiento de cada meta se determinará comparando la cifra...
- Artículo 14. Sobre la base del informe a que se refiere el artículo 12, el Fiscal...
- Artículo 15. El Ministro de Hacienda, conjuntamente con el Fiscal Nacional, dispondrá la...
- Artículo 16. A contar del 1 de enero de 2008, el bono por desempeño individual a que se...
- Artículo 17. El componente base del bono por desempeño individual se pagará mensualmente...
- Artículo 18. El componente variable del bono por desempeño individual se pagará en el mes...
- Artículo 19. No tendrán derecho al bono por desempeño individual el Fiscal Nacional ni el...
- Artículo 20. Los montos que se perciban por concepto de los bonos de gestión...
- Artículo 21. El personal que perciba los bonos de gestión institucional y por desempeño...
- Artículo 22. De conformidad a lo previsto en el artículo 90 de la ley N° 19.640, el...
Otras regulaciones
Establece normas permanentes para enfrentar las consecuencias de catástrofes naturales en el sector pesquero Establece normas de aplicación del artículo 1º de la ley nº 21.180, de transformación digital del estado, respecto de los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos y determina la gradualidad para la aplicación de la misma ley, a los órganos de la administración del estado que indica y las materias que les resultan aplicables Ley sobre royalty a la minería Declara el 29 de julio de cada año como el día nacional del recolector y la recolectora de residuos domiciliarios Fija texto refundido del decreto ley n° 1.172, de 1975, que creo la comision nacional de riegoMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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