Otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el título ii de la ley nº 19.882 Chile
Otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios
- Artículo 1. Otórgase una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de...
- Artículo 2. Para efectos del artículo anterior, el reconocimiento de años de servicio...
- Artículo 3. También podrán acceder a la bonificación adicional los funcionarios que,...
- Artículo 4. Tendrán derecho a la bonificación adicional los funcionarios que desempeñen...
- Artículo 5. Podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2016, 2017 y...
- Artículo 6. La bonificación adicional será de cargo fiscal y se pagará por la...
- Artículo 7. Los funcionarios nombrados o contratados en la Dirección General de...
- Artículo 8. Podrán acceder sólo a la bonificación adicional que establece esta ley los...
- Artículo 9. Concédese un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios que...
- Artículo 10. Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios...
- Artículo 11. El personal afecto a la bonificación adicional y a los beneficios señalados...
- Artículo 12. Los funcionarios que postulen a los beneficios de esta ley tendrán derecho a...
- Artículo 13. Las edades indicadas en los artículos 1 y 4 podrán rebajarse en los casos y...
- Artículo 14. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda determinará el o los...
- Artículo 15. Los funcionarios que perciban los beneficios establecidos en esta ley no...
- Artículo 16. Modifícase la ley Nº 19.882 en la forma que a continuación se indica: 1....
- Artículo 17. Desde la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2025 y para...
- Artículo 18. Durante el año en que se produzcan vacantes de empleos a contrata afectos a...
Otras regulaciones
Establece el día nacional de las juntas de vigilancia rural y desarrollo Ley sobre estatuto administrativo Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado Concede un ingreso familiar de emergencia Aprueba estatuto organico del instituto antartico chilenoMejores juristas
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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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