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Otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27-03-2023

Otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios
Artículo 2.

El personal no académico, para impetrar la bonificación adicional, deberá cumplir los requisitos para acceder a ella y, además, deberá presentar su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, en el caso de los hombres. Tratándose de las mujeres, ellas podrán presentar dicha renuncia voluntaria desde que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, y hasta los ciento ochenta días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad.

El personal no académico señalado en el artículo 1º que a la fecha de publicación de la presente ley tenga 65 o más años de edad, deberá presentar su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a dicha publicación.

El personal no académico, al presentar su renuncia voluntaria, deberá manifestar su voluntad de acogerse a la bonificación adicional y deberá indicar la fecha en que hará dejación de su cargo, o del total de horas que sirva, la que deberá estar comprendida dentro de los plazos señalados en los incisos anteriores de este artículo, según corresponda. El personal no académico beneficiario de la bonificación adicional, señalado en el artículo 1º de la presente ley, cesará en funciones en la fecha antes indicada sólo si la universidad empleadora pone a su disposición la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9º de la ley Nº20.374. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague dicho beneficio compensatorio.

Si el personal no académico no presenta su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en los incisos primero y segundo anteriores, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional del artículo 1º de la presente ley.



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con la misma carta debe dirigirse a tesorería de la jurisdicción un certificado de defunción y averiguar de que se trata la deuda. Le recuerdo que las deudas son heredables si hacen posesión efectiva y no la hacen con repudio, (figura legal), para evitar este inconveniente y dependiendo de la fecha y monto de la deuda pueden hacer un convenio de pago o solicitar prescripción de la misma.


Buen día, llego a casa de mi madre una notificación por carta certificada de mandamiento de ejecución de embargo, a nombre de mi padre el cual falleció en junio del 2021, dice multa infrac. viene de la tesoreria regional santiago sur. donde puedo averiguar para saber de que trata ?


ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿


Es súper ilegal demandé de inmediato


hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.

los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)

1) el sueldo

2) el sobresueldo

3) la comisión

4) la participación

5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo

entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas


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