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Otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27-03-2023

Otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios
Artículo 1.

El personal no académico de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9º de la ley Nº20.374 y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional de 395 unidades de fomento, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en el inciso siguiente.

El personal no académico señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la bonificación adicional siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata; que haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades por un período no inferior a diez años, a la fecha de la renuncia, continuos o discontinuos, en las universidades del Estado; que entre el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, haya cumplido o cumpla 65 años de edad si son hombres y, en el caso de las mujeres, haya cumplido o cumpla 60 años de edad, y que presente su renuncia voluntaria en los plazos que se señalan en el artículo siguiente.

Para efectos del cómputo de la antigüedad a que se refiere el inciso anterior, se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad del Estado si el funcionario, a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, tiene cinco o más años de servicios inmediatamente anteriores a dicha fecha en calidad de continuos en cargos de planta o a contrata en las universidades del Estado.

El personal no académico a que se refiere este artículo, que se acoja a los beneficios de la presente ley, podrá rebajar las edades exigidas para impetrar la bonificación adicional señalada en el inciso segundo de este artículo y del beneficio compensatorio del artículo 9º de la ley Nº20.374, en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables.



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con la misma carta debe dirigirse a tesorería de la jurisdicción un certificado de defunción y averiguar de que se trata la deuda. Le recuerdo que las deudas son heredables si hacen posesión efectiva y no la hacen con repudio, (figura legal), para evitar este inconveniente y dependiendo de la fecha y monto de la deuda pueden hacer un convenio de pago o solicitar prescripción de la misma.


Buen día, llego a casa de mi madre una notificación por carta certificada de mandamiento de ejecución de embargo, a nombre de mi padre el cual falleció en junio del 2021, dice multa infrac. viene de la tesoreria regional santiago sur. donde puedo averiguar para saber de que trata ?


ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿


Es súper ilegal demandé de inmediato


hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.

los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)

1) el sueldo

2) el sobresueldo

3) la comisión

4) la participación

5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo

entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas


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