Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios Chile
Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios
- Artículo 1. El personal académico y directivo de las universidades del Estado, que...
- Artículo 2. El personal a que se refiere el artículo 1 que resulte beneficiario de un...
- Artículo 3. La bonificación adicional se otorgará hasta por un máximo de 4.150 cupos...
- Artículo 4. También tendrá derecho a la bonificación adicional el personal académico,...
- Artículo 5. Podrán acceder a la bonificación adicional creada por esta ley hasta un...
- Artículo 6. Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos...
- Artículo 7. En el caso de que un funcionario o funcionaria seleccionado dentro de los...
- Artículo 8. El personal académico, directivo y profesional no académico de las...
- Artículo 9. La bonificación adicional será incompatible con otras bonificaciones al...
- Artículo 10. El personal académico, directivo y profesional no académico que cese en su...
- Artículo 11. Si el personal académico, directivo y profesional no académico no postula a...
- Artículo 12. El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a...
- Artículo 13. Las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que...
- Artículo 14. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, y suscrito también por...
- Artículo 15. La bonificación adicional que corresponda a un funcionario será transmisible...
- Artículo 16. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, el personal académico que...
- Artículo 17. Los académicos beneficiarios de esta ley que sean recontratados para...
- Artículo 18. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, el personal que perciba los...
- Artículo 19. Los exfuncionarios académicos que hubieren cesado en funciones hasta el día...
- Artículo 20. Para los efectos de proceder a las recontrataciones a que se refieren los...
- Artículo 21. Quienes se acojan a los beneficios de la presente ley y luego sean...
- Artículo 22. Autorízase a las universidades del Estado para que, hasta el 31 de diciembre...
Otras regulaciones
De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra Establece día 20 de septiembre, feriado regional en la cuarta región de coquimbo, con motivo de la celebración de la fiesta de la pampilla Reorganiza el ministerio secretaria general de gobierno Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipalesMejores juristas
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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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