Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica Chile
Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica
- Artículo 1. Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2013, un reajuste de 5% a las...
- Artículo 2. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores...
- Artículo 3. El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los...
- Artículo 4. Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que...
- Artículo 5. Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza...
- Artículo 6. Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del...
- Artículo 7. En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de la presente ley,...
- Artículo 8. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2014 a...
- Artículo 9. Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a...
- Artículo 10. Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables...
- Artículo 11. Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de...
- Artículo 12. Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán...
- Artículo 13. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo...
- Artículo 14. Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante...
- Artículo 15. Concédese durante el año 2014, al personal asistente de la educación que se...
- Artículo 16. Durante el año 2014 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del...
- Artículo 17. Increméntase en $3.528.000.- miles, el aporte que establece el artículo 2º...
- Artículo 18. Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2014, los montos de "$247.184",...
- Artículo 19. Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º...
- Artículo 20. Concédese por una sola vez en el año 2014, a los pensionados del Instituto...
- Artículo 21. Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión...
- Artículo 22. Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los...
- Artículo 23. Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2014,...
- Artículo 24. Modifícase la ley Nº19.464, en la siguiente forma: a) Reemplázase, en el...
- Artículo 25. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
- Artículo 26. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
- Artículo 27. Suprímese, en el inciso cuarto del artículo 30 de la ley Nº20.313, la...
- Artículo 28. El período durante el cual los funcionarios hagan uso del permiso postnatal...
- Artículo 29. A contar del 1 de enero de 2014, las bonificaciones especiales que...
- Artículo 30. El reajuste previsto en el artículo 1º de la presente ley se aplicará a las...
- Artículo 31. El mayor gasto que represente en el año 2013 a los órganos y servicios la...
- Artículo 32. Agrégase al final del inciso segundo del artículo 16 del decreto con fuerza...
- Artículo 33. Las bonificaciones especiales que benefician a los funcionarios que se...
- Artículo 34. El monto establecido en el inciso segundo del artículo 27 de la ley Nº20.559...
- Artículo 35. Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "Bono de...
- Artículo 36. Modifícase el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº20.646, insertando...
- Artículo 37. Modifícase la ley Nº20.065 en el siguiente sentido: a) Incorpórase el...
- Artículo 38. Concédese, por única vez, un bono no imponible de $122.926.- a los...
- Artículo 39. Otórgase un bono especial, por una sola vez, al personal de planta y a...
- Artículo 40. Los alcaldes podrán solicitar la renuncia a los funcionarios y funcionarias...
- Artículo 41. La cantidad de $610.000.- establecida en el inciso segundo de los artículos...
- Artículo 42. Incorpórase, en el artículo 96 del decreto con fuerza de ley Nº1, del...
Otras regulaciones
Establece procedimiento ante los juzgados de policia local Aprueba estatuto organico del instituto antartico chileno Adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior Establece beneficios a funcionarios de servicios de salud que indica Establece el estatuto del fondo de fomento y desarrollo creado por el articulo 38 del decreto ley nº 3.529, de 1980 (1)Mejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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