Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica Chile
Descargar gratis Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica Ley 20717, 09 de Diciembre 2013 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica
- Artículo 1. Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2013, un reajuste de 5% a las...
- Artículo 2. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores...
- Artículo 3. El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los...
- Artículo 4. Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que...
- Artículo 5. Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza...
- Artículo 6. Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del...
- Artículo 7. En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de la presente ley,...
- Artículo 8. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2014 a...
- Artículo 9. Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a...
- Artículo 10. Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables...
- Artículo 11. Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de...
- Artículo 12. Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán...
- Artículo 13. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo...
- Artículo 14. Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante...
- Artículo 15. Concédese durante el año 2014, al personal asistente de la educación que se...
- Artículo 16. Durante el año 2014 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del...
- Artículo 17. Increméntase en $3.528.000.- miles, el aporte que establece el artículo 2º...
- Artículo 18. Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2014, los montos de "$247.184",...
- Artículo 19. Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º...
- Artículo 20. Concédese por una sola vez en el año 2014, a los pensionados del Instituto...
- Artículo 21. Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión...
- Artículo 22. Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los...
- Artículo 23. Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2014,...
- Artículo 24. Modifícase la ley Nº19.464, en la siguiente forma: a) Reemplázase, en el...
- Artículo 25. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
- Artículo 26. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
- Artículo 27. Suprímese, en el inciso cuarto del artículo 30 de la ley Nº20.313, la...
- Artículo 28. El período durante el cual los funcionarios hagan uso del permiso postnatal...
- Artículo 29. A contar del 1 de enero de 2014, las bonificaciones especiales que...
- Artículo 30. El reajuste previsto en el artículo 1º de la presente ley se aplicará a las...
- Artículo 31. El mayor gasto que represente en el año 2013 a los órganos y servicios la...
- Artículo 32. Agrégase al final del inciso segundo del artículo 16 del decreto con fuerza...
- Artículo 33. Las bonificaciones especiales que benefician a los funcionarios que se...
- Artículo 34. El monto establecido en el inciso segundo del artículo 27 de la ley Nº20.559...
- Artículo 35. Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "Bono de...
- Artículo 36. Modifícase el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº20.646, insertando...
- Artículo 37. Modifícase la ley Nº20.065 en el siguiente sentido: a) Incorpórase el...
- Artículo 38. Concédese, por única vez, un bono no imponible de $122.926.- a los...
- Artículo 39. Otórgase un bono especial, por una sola vez, al personal de planta y a...
- Artículo 40. Los alcaldes podrán solicitar la renuncia a los funcionarios y funcionarias...
- Artículo 41. La cantidad de $610.000.- establecida en el inciso segundo de los artículos...
- Artículo 42. Incorpórase, en el artículo 96 del decreto con fuerza de ley Nº1, del...
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