Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica Chile
Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica
- Artículo 1. Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2013, un reajuste de 5% a las...
- Artículo 2. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores...
- Artículo 3. El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los...
- Artículo 4. Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que...
- Artículo 5. Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza...
- Artículo 6. Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del...
- Artículo 7. En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de la presente ley,...
- Artículo 8. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2014 a...
- Artículo 9. Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a...
- Artículo 10. Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables...
- Artículo 11. Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de...
- Artículo 12. Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán...
- Artículo 13. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo...
- Artículo 14. Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante...
- Artículo 15. Concédese durante el año 2014, al personal asistente de la educación que se...
- Artículo 16. Durante el año 2014 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del...
- Artículo 17. Increméntase en $3.528.000.- miles, el aporte que establece el artículo 2º...
- Artículo 18. Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2014, los montos de "$247.184",...
- Artículo 19. Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º...
- Artículo 20. Concédese por una sola vez en el año 2014, a los pensionados del Instituto...
- Artículo 21. Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión...
- Artículo 22. Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los...
- Artículo 23. Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2014,...
- Artículo 24. Modifícase la ley Nº19.464, en la siguiente forma: a) Reemplázase, en el...
- Artículo 25. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
- Artículo 26. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
- Artículo 27. Suprímese, en el inciso cuarto del artículo 30 de la ley Nº20.313, la...
- Artículo 28. El período durante el cual los funcionarios hagan uso del permiso postnatal...
- Artículo 29. A contar del 1 de enero de 2014, las bonificaciones especiales que...
- Artículo 30. El reajuste previsto en el artículo 1º de la presente ley se aplicará a las...
- Artículo 31. El mayor gasto que represente en el año 2013 a los órganos y servicios la...
- Artículo 32. Agrégase al final del inciso segundo del artículo 16 del decreto con fuerza...
- Artículo 33. Las bonificaciones especiales que benefician a los funcionarios que se...
- Artículo 34. El monto establecido en el inciso segundo del artículo 27 de la ley Nº20.559...
- Artículo 35. Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "Bono de...
- Artículo 36. Modifícase el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº20.646, insertando...
- Artículo 37. Modifícase la ley Nº20.065 en el siguiente sentido: a) Incorpórase el...
- Artículo 38. Concédese, por única vez, un bono no imponible de $122.926.- a los...
- Artículo 39. Otórgase un bono especial, por una sola vez, al personal de planta y a...
- Artículo 40. Los alcaldes podrán solicitar la renuncia a los funcionarios y funcionarias...
- Artículo 41. La cantidad de $610.000.- establecida en el inciso segundo de los artículos...
- Artículo 42. Incorpórase, en el artículo 96 del decreto con fuerza de ley Nº1, del...
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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