Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educacion que indica Chile
Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educacion que indica
- Título I
Incremento de las remuneraciones docentes
Capítulo I
Aumento de la bonificación proporcional. Derogado. - Artículo 1. Derogado.
- Artículo 2. Derogado.
- Artículo 3. Derogado.
- Capítulo II
Remuneración total mínima - Artículo 4. Las actuales remuneraciones totales mínimas de los profesionales de la...
- Artículo 5. Para la determinación de la remuneración total mínima, que deberán realizar...
- Capítulo III
Párrafo 1º
Incrementos de la subvención - Artículo 6. Desde el 1 de febrero de 2004 se pagará a los sostenedores de...
- Artículo 7. Los valores de incremento a la subvención fijados en el artículo 9º del...
- Artículo 8. Desde el 1 de febrero de 2004 se pagará a los sostenedores de...
- Párrafo 2º Destinación exclusiva del incremento de la subvención
- Artículo 9. Los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos...
- Capítulo IV
Valor mínimo de las horas cronológicas - Artículo 10. Los valores de las horas cronológicas para los profesionales de la educación...
- Capítulo V Aumento de remuneraciones para los profesionales de la educación de los establecimientos administrados según el decreto ley Nº 3.166, de 1980
- Artículo 11. Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos...
- Título II Perfeccionamiento de las normas laborales para los docentes
- Artículo 12. Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de...
- Artículo 13. Agrégase el siguiente artículo 54 bis nuevo al decreto con fuerza de ley N°...
- Artículo 14. Modifícase el artículo 13 de la ley Nº 19.715, de la siguiente manera: a)...
- Título III Incentivos variables para los profesionales de la educación
- Artículo 15. Modifícase el valor actual del factor de la subvención por desempeño de...
- Artículo 16. Reemplázase el inciso cuarto del artículo 15 de la ley Nº 19.410 por el...
- Artículo 17. Derogado.
- Artículo 17 BIS. Derogado.
- Artículo 18. Establécese una asignación de desempeño colectivo para los profesionales de...
- Artículo 19. El mayor gasto fiscal que signifique esta ley se financiará con cargo al...
Otras regulaciones
Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado Declara el día 29 de octubre de cada año como el día nacional de la prevención del accidente cerebrovascular Establece el estatuto del fondo de fomento y desarrollo creado por el articulo 38 del decreto ley nº 3.529, de 1980 (1) Establece el día del artista local Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a.Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
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Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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Sitio web: www.palmaabogados.cl
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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