Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 99 Chile
Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 99.
Modifícase la ley N° 21.135 que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica, en el siguiente sentido:
1. En el artículo 1:
a) Reemplázase en su inciso primero la frase "en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan" por la frase "tengan".
b) Reemplázase en su inciso tercero la frase "y dentro del período señalado" por la siguiente: "señaladas".
2. En el artículo 2:
a) Suprímese, a contar del 1 de enero de 2025, en su inciso primero la frase "entre el 1 julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive;".
b) Elimínase el inciso segundo.
3. Elimínase el artículo 3.
4. En el artículo 4:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
"El personal podrá acceder a la bonificación establecida en el inciso primero del artículo 1 y a lo dispuesto en el artículo 9, de conformidad con los cupos anuales que se indican en el inciso siguiente.".
b) Agrégase en el inciso segundo, antes del punto y aparte, el siguiente texto: "hasta los cupos del año 2025 después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Para el año 2026, se contemplarán 2.000 cupos; para los años 2027 a 2030, se contemplarán 1.500 cupos para cada año; para el año 2031, se contemplarán 1.200 cupos; para el año 2032 y 2033, se contemplarán 1.400 cupos para cada año; desde el año 2034 en adelante, se contemplarán 2.000 cupos para cada año. Los cupos de los años 2026 y 2027 que no hubieren sido utilizados al término de su proceso de adjudicación podrán ser usados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizado dichos cupos, éstos no podrán usarse en los procesos siguientes".
5. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 7 la frase "hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad" por la frase "de acuerdo a las reglas contenidas en el artículo 11 bis".
6. En el inciso segundo del artículo 7 bis:
a) Reemplázase la frase "los funcionarios y funcionarias municipales y los trabajadores de los cementerios municipales" por la siguiente: "los beneficiarios de esta ley".
b) Elimínase la frase "al funcionario o funcionaria o al trabajador de los cementerios municipales,".
7. En el artículo 9:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase "Los trabajadores de los cementerios municipales, regidos por el Código del Trabajo, sólo podrán acceder a la bonificación adicional del artículo anterior siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025 cumplan o hayan cumplido" por la siguiente: "Los trabajadores de los cementerios municipales, los vigilantes contratados por las municipalidades y médicos que se desempeñen en gabinetes sicotécnicos, todos regidos por el Código del Trabajo, sólo podrán acceder a la bonificación adicional del artículo anterior siempre que tengan".
b) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:
"Los trabajadores y las trabajadoras señalados en el inciso primero podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a la bonificación adicional en forma decreciente, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican, las que serán aplicables desde el proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2027:
a) Primer período de postulación: En este período podrán postular trabajadores que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. En este caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7. Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
b) Segundo período de postulación: En este período podrán postular los trabajadores que cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. En este caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5. En este caso sólo podrán acceder al 75% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
c) Tercer período de postulación: En este período podrán postular los trabajadores que cumplan 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. En este caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5. En este caso sólo podrán acceder al 55% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
d) Cuarto período de postulación: En este período podrán postular los trabajadores que cumplan 68 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. En este caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5. En este caso sólo podrán acceder al 30% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
e) Quinto período de postulación: En este período podrán postular los trabajadores que cumplan 69 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. En este caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5. En este caso sólo podrán acceder al 10% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.".
8. Agrégase el siguiente artículo 11 bis nuevo:
" Artículo 11 bis.- El personal afecto a la presente ley podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios decrecientes, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:
a) Primer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. En este caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7.
Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de los beneficios a que refieren los artículos 1, 8, 10 y 11, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
b) Segundo período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. En este caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5.
En este caso sólo podrán acceder al 75% de los beneficios a que refieren los artículos 1, 8, 10 y 11, que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
c) Tercer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. En este caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5.
En este caso sólo podrán acceder al 55% de los beneficios a que refieren los artículos 1, 8, 10 y 11, que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
d) Cuarto período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 68 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. En este caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5.
En este caso sólo podrán acceder al 30% de los beneficios a que refieren los artículos 1, 8, 10 y 11, que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
e) Quinto período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 69 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. En este caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5.
En este caso sólo podrán acceder al 10% de los beneficios a que refieren los artículos 1, 8, 10 y 11, que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
Respecto del personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en esta ley.
Las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, y podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 1, 8, 10 y 11, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b), c), d) y e) del inciso primero de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios decrecientes que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b), c), d) y e) según corresponda.
Los beneficios decrecientes señalados en el inciso anterior serán aplicables desde el proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2027.".
9. Incorpórase en el artículo 14, el siguiente inciso tercero, nuevo:
"Lo dispuesto en el inciso primero también se aplicará respecto de los vigilantes y médicos en gabinetes sicotécnicos quienes tampoco podrán ser contratados en los términos del Código del Trabajo en las entidades a que se refiere dicho inciso.".
10. Suprímese en el inciso segundo del artículo 18 la frase siguiente: ", durante el período de vigencia de esta ley,".
11. Incorpórase el siguiente artículo tercero, transitorio, nuevo:
"Artículo tercero.- Los trabajadores vigilantes contratados por las municipalidades y médicos que se desempeñen en gabinetes sicotécnicos, todos regidos por el Código del Trabajo, solo podrán acceder a la bonificación adicional del artículo 9, a contar del proceso de adjudicación de cupos correspondiente al año 2026.".
Chile Art. 99 Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Mejores juristas





jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
Que página más buena.
Frente playero el resto que la chupe
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios