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Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 95 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 95.

Modifícase la ley N° 20.921 que otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica, del modo siguiente:

1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1 la frase "entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, hayan cumplido o cumplan" por la palabra "tengan".

2. Elimínase el artículo 2.

3. En el inciso primero del artículo 3°:

a) Reemplázase la oración "Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 24.250 beneficiarios y beneficiarias" por la siguiente: "Las beneficiarias y beneficiarios podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario conforme a los cupos que a continuación se indican".

b) Agrégase antes del punto y aparte el siguiente texto: "hasta los cupos del año 2025, después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Para el año 2026, se contemplarán 2.000 cupos; para los años 2027 a 2030, se contemplarán 1.500 cupos para cada año; para el año 2031, se contemplarán 2.000 cupos; desde el año 2032 en adelante, se contemplarán 2.250 cupos para cada año. Los cupos de los años 2026 y 2027 que no hubieren sido utilizados al término de su proceso de adjudicación podrán ser usados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos, éstos no podrán usarse en los procesos siguientes".

4. Agrégase en el inciso segundo del artículo 6°, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6° bis.".

5. Agrégase el siguiente artículo 6° bis, nuevo:

"Artículo 6° bis.- El personal sujeto a los beneficios de esta ley, podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederá a los beneficios decrecientes que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a) Primer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar, el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella, todo lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de cada uno de los beneficios a que se refieren los artículos 1°, 9°, 11, 12 y 13, que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

b) Segundo período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar, el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

En este caso sólo podrán acceder al 75% de cada uno de los beneficios a que refieren los artículos 1°, 9°, 11, 12 y 13, que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

c) Tercer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar, el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

En este caso sólo podrán acceder al 55% de cada uno de los beneficios a que refieren los artículos 1°, 9°, 11, 12 y 13, que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

d) Cuarto período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 68 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar, el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

En este caso sólo podrán acceder al 30% de cada uno de los beneficios a que refieren los artículos 1°, 9°, 11, 12 y 13, que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

e) Quinto período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 69 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar, el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

En este caso sólo podrán acceder al 10% de cada uno de los beneficios a que refieren los artículos 1°, 9°, 11, 12 y 13, que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

Respecto del personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en esta ley.

Las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, y podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 1°, 9°, 11, 12 y 13, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b), c), d) y e) del inciso primero de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios decrecientes que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b), c), d) y e) según corresponda.

Los beneficios decrecientes señalados en este artículo serán aplicables desde el proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2027.".



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jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite


quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo

[email protected]


Que página más buena.


ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


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