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Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 94 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 94.

Modifícase la ley N° 20.919 que otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N° 19.378 que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, del modo siguiente:

1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 1° la expresión "entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, hubiese cumplido o cumpla" por la siguiente: "tengan".

2. Suprímese el artículo 2°.

3. En el inciso primero del artículo 3°:

a) Reemplázase la oración "Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 11.300 beneficiarios." por la siguiente: "Los funcionarios y funcionarias de esta ley podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario de conformidad con los cupos anuales que se indican a continuación.".

b) Agrégase antes del punto y aparte el siguiente texto: "hasta los cupos para el año 2025, después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Para el año 2026 se contemplarán 1.500 cupos. Para los años 2027 y 2028, 1.000 cupos, para cada anualidad. A contar del año 2029, se contemplarán 1.500 cupos para cada anualidad. Los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación podrán ser usados hasta el proceso de adjudicación correspondiente al año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos, éstos no podrán usarse en los procesos siguientes".

4. Suprímese el inciso final del artículo 10.

5. Sustitúyese a contar del proceso de postulación para la asignación de cupos correspondientes al año 2027, el artículo 10 por el siguiente:

"Artículo 10.- El personal sujeto al artículo 1° podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios decrecientes que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a) Primer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva o dentro de los noventa días corridos siguientes en que cumpla 65 años de edad si esta fecha es posterior a aquella.

Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1°, al incremento establecido en el artículo 7°, al bono adicional establecido en el artículo 8° y al bono complementario del artículo 9°, que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

b) Segundo período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

En este caso sólo podrán acceder al 75% de cada uno de los beneficios que a continuación se indican: la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1°; del incremento establecido en el artículo 7°; del bono adicional establecido en el artículo 8° y del bono complementario del artículo 9°, que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

c) Tercer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

En este caso sólo podrán acceder al 55% de cada uno de los beneficios que a continuación se indican: la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1°; del incremento establecido en el artículo 7°; del bono adicional establecido en el artículo 8° y del bono complementario del artículo 9°, que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

d) Cuarto período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 68 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

En este caso sólo podrán acceder al 30% de cada uno de los beneficios que a continuación se indican: la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1°; del incremento establecido en el artículo 7°; del bono adicional establecido en el artículo 8° y del bono complementario del artículo 9°, que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

e) Quinto período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 69 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

En este caso sólo podrán acceder al 10% de cada uno de los beneficios que a continuación se indican: la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1°; del incremento establecido en el artículo 7°; del bono adicional establecido en el artículo 8° y del bono complementario del artículo 9°, que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

Respecto del personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en esta ley.

Las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, y podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b), c), d) y e) del inciso primero de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios decrecientes que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b), c), d) y e), según corresponda.".

6. Suprímese, a contar del 1 de enero de 2025, en el inciso primero del artículo 12, los siguientes textos:

a) ", entre el 1 de julio de 2014 y 31 de diciembre de 2025,".

b) "En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2025.".

7. Incorpórase un nuevo artículo 12 bis, del siguiente tenor:

"Artículo 12 bis.- Las edades indicadas en el artículo 1° podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la administradora de fondos de pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema, conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.".



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jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite


quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo

[email protected]


Que página más buena.


ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


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