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Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 92 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 92.

En la ley N° 20.948:

1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1 por el siguiente:

"Además, para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios deberán tener 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres.".

2. Agrégase en el inciso tercero de su artículo 2, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: "A partir del año 2026, los funcionarios y funcionarias podrán completar la antigüedad requerida para efectos del artículo 1, con hasta doce años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, prestados con anterioridad al 1 de enero de 2020, en servicios que integran la Administración Central del Estado.".

3. En su artículo 4:

a) Intercálase en su inciso primero, a continuación de la frase "no incluidos en el artículo 1", la frase siguiente: "y en el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas".

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"El personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que haya sido traspasado a dicho organismo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.600, para efectos de los beneficios de esta ley, podrá computar los años servidos en la institución desde la que fue traspasado.".

4. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 5 la oración "Podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2016, 2017 y 2018 hasta un máximo de 3.000, 2.800 y 3.300 beneficiarios, respectivamente, conforme los procedimientos que se disponen en los artículos transitorios. A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2025, dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales." por la siguiente oración: "Podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2026 y 2027 hasta un máximo de 2.200 y 2.000 beneficiarios, respectivamente, conforme los procedimientos que se disponen en los artículos transitorios. A contar del año 2028 dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales. El año 2025 tampoco tendrá cupos anuales.".

5. En el artículo 8:

a) Suprímese a contar del 1 de enero de 2025, en su inciso primero, la frase ", entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025".

b) Suprímese, a contar del 1 de enero de 2025, en su inciso primero la oración "En ningún caso las edades señaladas podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2025.".

c) Sustitúyese en su inciso quinto la expresión "2016 a 2018" por "2026 y 2027".

6. En su artículo 10:

a) Suprímese en su inciso primero la frase ", entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2025,".

b) Sustitúyese en su inciso segundo la oración ", entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2025," por la siguiente: "a partir de la fecha de la publicación de esta ley".

c) Suprímese en su inciso segundo la expresión "en la fecha antes señalada".

7. Sustitúyese, a contar del proceso de asignación de cupos del año 2027, el artículo 11 por el siguiente:

"Artículo 11.- El personal afecto a la bonificación adicional y a los beneficios señalados en los artículos 9 y 10 podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederá a los beneficios, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a) Primer período de comunicación de renuncia voluntaria: Los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 años de edad podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale el reglamento. En este caso, el funcionario o funcionaria deberá cesar en su cargo o terminar el contrato de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad. Si cesan en sus cargos o terminan sus contratos de trabajo por las causales indicadas y dentro de la oportunidad indicada, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación adicional y a los bonos establecidos en los artículos 9 y 10, según corresponda. Esto será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título II de la ley N° 19.882, si procede.

b) Segundo período de comunicación de renuncia voluntaria: Los funcionarios y funcionarias que cumplan 66 años de edad podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale un reglamento dictado al efecto. En este caso, el funcionario o la funcionaria deberá cesar en sus cargos o terminar el contrato de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad. Si cesan en sus cargos o terminan sus contratos de trabajo por las causales indicadas y dentro de la oportunidad señalada, tendrán derecho al 75% de la bonificación adicional y al 75% de cada uno de los bonos establecidos en los artículos 9 y 10, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título II de la ley N° 19.882, si procede.

c) Tercer período de comunicación de renuncia voluntaria: Los funcionarios y funcionarias que cumplan 67 años de edad podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale un reglamento dictado al efecto. En este caso, el funcionario o la funcionaria deberá cesar en sus cargos o terminar el contrato de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 67 años de edad. Si cesan en sus cargos o terminan sus contratos de trabajo por las causales indicadas y dentro de la oportunidad señalada, tendrán derecho al 55% de la bonificación adicional y al 55% de cada uno de los bonos establecidos en los artículos 9 y 10, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título II de la ley N° 19.882, si procede.

d) Cuarto período de comunicación de renuncia voluntaria: Los funcionarios y funcionarias que cumplan 68 años de edad podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale un reglamento dictado al efecto. En este caso, el funcionario o la funcionaria deberá cesar en sus cargos o terminar el contrato de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 68 años de edad. Si cesan en sus cargos o terminan sus contratos de trabajo por las causales indicadas y dentro de la oportunidad señalada, tendrán derecho al 30% de la bonificación adicional y al 30% de cada uno de los bonos establecidos en los artículos 9 y 10, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título II de la ley N° 19.882, si procede.

e) Quinto período de comunicación de renuncia voluntaria: Los funcionarios y funcionarias que cumplan 69 años de edad podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale un reglamento dictado al efecto. En este caso, el funcionario o la funcionaria deberá cesar en sus cargos o terminar el contrato de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 69 años de edad. Si cesan en sus cargos o terminan sus contratos de trabajo por las causales indicadas y dentro de la oportunidad señalada, tendrán derecho al 10% de la bonificación adicional y al 10% de cada uno de los bonos establecidos en los artículos 9 y 10, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título II de la ley N° 19.882, si procede.

Respecto de los funcionarios y funcionarias que no hagan efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades indicadas, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional establecida en esta ley y a los bonos de los artículos 9 y 10.

Con todo, las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, y podrán acceder a la totalidad de los beneficios establecidos en la letra a) del inciso primero, según corresponda. También podrán postular en la oportunidad señalada en la letra b), c), d) y e) del inciso primero, siempre que cumplan los requisitos de edad establecidos en dichas letras y sólo accederán a los beneficios en los porcentajes que las mismas letras indican, según corresponda.

Los funcionarios afectos a esta ley solicitarán la bonificación adicional y los bonos de los artículos 9 y 10, ante su respectiva institución empleadora, de acuerdo al procedimiento y en los plazos que señale el reglamento. Lo anterior, será sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo sexto transitorio.".

8. Sustitúyese en el artículo 17 la oración "Desde la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2025 y para" por el vocablo "Para".

9. Agrégase el siguiente artículo sexto transitorio, nuevo:

"Artículo sexto.- El procedimiento para asignar los cupos para los años 2026 a 2027, establecidos en el artículo 5 se sujetará a las reglas siguientes:

1. Los funcionarios que presenten su postulación a los beneficios que establece esta ley para los años 2026 a 2027 podrán postular a la bonificación adicional y bonos de los artículos 9 y 10, en su respectiva institución empleadora en los plazos y condiciones que a continuación se indican:

a) Los funcionarios y las funcionarias que a contar del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, cumplan 65 años de edad podrán postular dentro de el o los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. También dentro de ese plazo podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas indicadas. Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, y accederán a los beneficios en los porcentajes que establece el inciso primero del artículo 11, según corresponda.

b) Los funcionarios y las funcionarias que a contar del 1 de enero de 2027 y hasta el 31 de diciembre de 2027 cumplan 65 años de edad podrán postular dentro de el o los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Dentro de ese plazo también podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas indicadas. Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66, 67, 68 o 69 años en las fechas antes señaladas, y accederán a los beneficios en los porcentajes que establece el artículo 11, según corresponda.

2. Las instituciones empleadoras remitirán a la Dirección de Presupuestos las postulaciones de los funcionarios que cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley dentro de los plazos que establezca el reglamento. Al efecto, se aplicará lo dispuesto en el numeral 2. del artículo primero transitorio.

3. En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles para cada anualidad, los beneficiarios se seleccionarán de acuerdo con los criterios señalados en el numeral 3. del artículo primero transitorio.

4. Al procedimiento para asignar los cupos a que se refiere este artículo se le aplicará lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo primero transitorio, como también lo dispuesto en los párrafos primero y tercero de su numeral 7.

5. A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución que se dicte de conformidad al numeral 4 del artículo primero transitorio, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla dicha función en su respectiva entidad empleadora, la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirva, la cual deberá ajustarse a lo señalado en el párrafo siguiente.

6. El funcionario deberá cesar en su cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los beneficios decrecientes de esta ley.

7. Si el funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación adicional y a los beneficios de los artículos 9 y 10, se aplicará lo dispuesto en el numeral 10 del artículo primero transitorio.

8. Si durante el año 2028 existen postulantes en la situación descrita en el número 7 del artículo primero transitorio, en el mes de enero de dicho año deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla dicha función en su respectiva entidad empleadora, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o terminar sus contratos de trabajo sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el 1 de junio de 2028.

9. Los funcionarios y funcionarias afectos al título II de la ley N° 19.882, que se acojan a la presente ley, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del referido título II, en las condiciones especiales que se indican:

a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo para acceder a la bonificación por retiro será en la misma oportunidad en que presenten su postulación a la bonificación adicional, y no se aplicarán los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882.

b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo a que se refiere el número 6.

c) La bonificación por retiro que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882, siempre que postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 65 años de edad. En el caso que el funcionario o funcionaria postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 66, 67, 68 años de edad quedará afecto a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882.

10. Si un funcionario beneficiario de un cupo se desiste de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Dirección de Presupuestos a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que habiendo sido seleccionadas se desistan no conservarán el cupo para los siguientes años y deberán volver a postular conforme a las normas señaladas en el artículo anterior. La resolución que reasigna cupos no requerirá el trámite de publicación a que se refiere el número 5 del artículo primero transitorio.

El funcionario al que se le reasigne el cupo de quien se desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o terminar sus contratos de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los beneficios decrecientes de esta ley.".



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jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite


quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo

[email protected]


Que página más buena.


ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


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