Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 85 Chile
Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 85.
En el artículo 5 de la ley N° 21.327:
1. Intercálase en su inciso primero, a continuación de la frase "de planta" la expresión "o a contrata".
2. En su inciso segundo:
a) Intercálase en su literal a), a continuación de la frase "de planta", la expresión "o a contrata".
b) Sustitúyese en su literal b), la oración "que hubieren obtenido los mejores puntajes" por la siguiente: "pertenecientes a la planta del servicio, que hubieren obtenido los mejores puntajes respecto del cargo a proveer. En el evento que no haya un número suficiente de candidatos de planta idóneos para completar dicha terna, ésta se completará con los contratados en orden decreciente según el puntaje obtenido".
3. Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
"Los funcionarios titulares de planta que sean seleccionados de conformidad al inciso anterior, mientras ejerzan efectivamente las funciones de jefatura y en tanto desempeñen efectivamente dichas funciones, podrán ser designados en un cargo a contrata compatible, de conformidad a la letra d) del artículo 87 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en el grado que corresponda de conformidad a la resolución a que se refiere el inciso siguiente. Asimismo, en caso de que un funcionario a contrata sea seleccionado, en tanto desempeñe efectivamente las funciones directivas de que trata el inciso primero, podrá ser designado en un cargo del grado que señale la resolución antes mencionada.".
4. Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando sus actuales incisos cuarto a décimo, a ser quinto a décimo primero:
"Para efectos de los incisos precedentes, el Director del Trabajo, por medio de una resolución exenta, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, fijará los grados que se asignarán a las funciones señaladas en el inciso primero y el número máximo de funcionarios para cada grado que podrán ejercerlas. Lo anterior, de conformidad al nivel de complejidad de las unidades. Dicha complejidad se determinará en consideración a los criterios que establezca el reglamento a que se refiere el inciso final de este artículo, entre otros factores. Una vez que el respectivo funcionario o funcionaria deje de ejercer la función a que se refiere el inciso primero por cualquier causa, dejará de detentar el grado que se le haya asignado conforme a este artículo.".
5. En su inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto:
a) Sustitúyese la oración "También tendrán derecho a la asignación regulada en este artículo," por "Establécese una asignación de responsabilidad para".
b) Sustitúyese el guarismo "117" por "173".
6. Sustitúyese en su inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, la oración "señalados en el inciso primero según funciones, grados de la escala de remuneraciones del funcionario y nivel de complejidad de las unidades, y para los funcionarios señalados en el inciso cuarto según el nivel de complejidad de las unidades" por la siguiente: ", según el nivel de complejidad de las unidades definidas de acuerdo con el reglamento a que se refiere el inciso final de este artículo".
7. Suprímese en su inciso octavo, que ha pasado a ser noveno, la frase "conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto".
8. Intercálase en su inciso noveno, que ha pasado a ser décimo, entre los vocablos "funcionarios" y "perciban", la siguiente frase: "ejerzan las funciones a que se refiere el inciso primero o".
9. Suprímese en su inciso final la frase "la asignación de".
Chile Art. 85 Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
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jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
Que página más buena.
Frente playero el resto que la chupe
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