Imprimir

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 50 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 50.

En la ley N° 21.196:

1. En el artículo 47:

a) Sustitúyese la expresión "11 de julio de 2019" por "31 de diciembre del 2020".

b) Sustitúyese la expresión "1 de enero de 2024" por "1 de enero de 2025".

2. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 48 el vocablo "ocho" por "once".

3. En el artículo 51:

a) Sustitúyese el guarismo "2023" por "2024".

b) Sustitúyese la expresión "11 de julio de 2019" por "31 de diciembre del 2020".

c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"Las trabajadoras y los trabajadores que al 31 de diciembre de 2024 tengan menos de 60 años de edad, si se trata de mujeres, o menos de 65 años de edad, si se trata de hombres, que cumplan con todos los demás requisitos señalados en el inciso precedente, también podrán recibir el bono de complemento que otorga este artículo, siempre que a la fecha de término de sus contratos de trabajo se encuentren pensionados por invalidez.".

4. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 57 el guarismo "2024" por "2025".

5. Intercálase en el artículo 61 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando su actual inciso segundo a ser tercero:

"No podrán ingresar como beneficiarios del Programa Inversión en la Comunidad o del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal los trabajadores o trabajadoras que a la fecha de su postulación tengan 60 o más años de edad, si son mujeres, o 65 o más años de edad si son hombres.".



Chile Art. 50 Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...105

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite


quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo

[email protected]


Que página más buena.


ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse