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Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 48 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 48.

Otórgase a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025 un bono mensual, de cargo fiscal, al personal de orden y seguridad que perciba las gratificaciones especiales de Riesgo, de Operaciones Especiales, de Fuerzas Especiales y de Protección de Autoridades, establecidas en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que Establece Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional.

El monto mensual del bono ascenderá al valor que resulte de aplicar los siguientes porcentajes al sueldo en posesión, según corresponda:

Beneficiarios del bono mensual Porcentaje del sueldo

en posesión

Personal que perciba la gratificación especial de Riesgo

Personal que perciba la gratificación especial de Operaciones Especiales

Personal que perciba la gratificación especial de Fuerzas Especiales

Personal que perciba la gratificación especial de Protección de Autoridades

Un decreto dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá la metodología para determinar el porcentaje a pagar por concepto del bono señalado en este artículo, los que no podrán exceder de los porcentajes señalados en la tabla del inciso anterior.

Este bono será tributable, no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona ni servirá como base de cálculo para el otorgamiento de ningún otro beneficio pecuniario al que tengan derecho dicho personal, constituya o no remuneración. Tampoco se considerará para el cálculo de pensiones de retiro, incluyéndose las pensiones de retiro por invalidez de primera, segunda y tercera clase, montepíos, indemnización por desahucio, otras indemnizaciones establecidas en el Estatuto de Personal de Carabineros, bono de permanencia y cualquier otro de similar naturaleza a los antes señalados.

El beneficio a que se refiere este artículo no se otorgará al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando le sea aplicable, directa o indirectamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.



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jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite


quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo

[email protected]


Que página más buena.


ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


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