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Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 47 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 47.

A contar del 1 de enero de 2025, otórgase un bono mensual, de cargo fiscal, al personal de planta, a contrata y al regido por el Código del Trabajo de la Dirección General de Aeronáutica Civil que tenga, a lo menos, doce meses continuos de antigüedad en dicha institución y tenga una jornada ordinaria de trabajo igual o superior a cuarenta horas semanales.

El monto mensual del bono ascenderá a los siguientes valores:

Beneficiarios del bono mensual

Región

Metropolitana

Personal que realice $70.000 $65.000 labores operativas

Personal que realice $50.000 $50.000 labores de apoyo

Este bono será tributable, imponible y no se considerará base para el cálculo para ninguna remuneración, incluida la asignación de zona. Tampoco servirá como base de cálculo para otros beneficios pecuniarios al que tengan derecho dicho personal, constituya o no remuneración. Respecto del personal perteneciente a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile tampoco se considerará para el cálculo de pensiones de retiro, incluyéndose las pensiones de retiro por invalidez de primera, segunda y tercera clase, montepíos, indemnización por desahucio, otras indemnizaciones establecidas en Estatutos de Personal, y cualquier otro de similar naturaleza a los antes señalados.

Para efectos del presente artículo se entenderá por labor operativa aquellas actividades que están orientadas directamente al cumplimiento de las funciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil establecidas en la ley N° 16.752. En tanto, la función de apoyo corresponde a todo el personal que no realiza labores operativas. Una resolución dictada por el Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil definirá el personal que desempeña funciones operativas y funciones de apoyo.

No tendrán derecho al bono que trata este artículo, los funcionarios y funcionarias de los grados 1°, 2° y 3° de la Escala de Remuneraciones que rige para dicha Dirección.

Este bono se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad del reajuste general de remuneraciones para el sector público.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo al presupuesto de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y en lo que falte con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.



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jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite


quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo

[email protected]


Que página más buena.


ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


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