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Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 42 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 42.

En el artículo 67 de la ley N° 21.526:

1. Agrégase el siguiente inciso segundo pasando el actual a ser inciso tercero y así sucesivamente: "La Dirección de Presupuestos podrá requerir la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional del Servicio Civil, para efectos de fijar la dotación máxima del personal del Servicio que podrá quedar eximida del control horario de la jornada diaria de trabajo.".

2. Agrégase en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Los servicios deberán implementar un sistema remoto de registro horario de la jornada ordinaria de trabajo para efectos de aplicar la modalidad dispuesta en este artículo. Los funcionarios y funcionarias no podrán hacer uso de esta modalidad fraccionando la jornada diaria de trabajo.".

3. Reemplázase el inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, por el siguiente:

"Lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará a los funcionarios y funcionarias pertenecientes a la planta Directiva, a quienes desempeñen funciones de jefatura y a quienes presten atención directa presencial a público. Además, la jefa o el jefe de servicio podrá establecer otras excepciones mediante resolución con el objeto de asegurar la continuidad de los servicios de la institución. Quienes desempeñen funciones en terreno podrán quedar afectos a la modalidad dispuesta en este artículo, como máximo una jornada diaria de trabajo dentro de la jornada semanal.".



Chile Art. 42 Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
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jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite


quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo

[email protected]


Que página más buena.


ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


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