Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 39 Chile
Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 39.
Prorrógase durante los años 2025 y 2026 la facultad otorgada al Director del Servicio Electoral señalada en el artículo 75 de la ley N° 21.405, quien podrá eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal de dicho servicio determinada conforme al inciso segundo del referido artículo.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a los funcionarios y funcionarias según lo defina el Director del Servicio Electoral, con el objeto de asegurar la continuidad de los servicios de la institución.
El Servicio Electoral deberá implementar un sistema remoto de registro horario de la jornada ordinaria de trabajo para efectos de aplicar la modalidad dispuesta en este artículo. Los funcionarios y funcionarias no podrán hacer uso de esta modalidad fraccionando la jornada diaria de trabajo.
El Director del Servicio Electoral deberá remitir copia de la resolución señalada en el inciso segundo del artículo 75 de la ley N° 21.405 a la Dirección de Presupuestos.
El Director del Servicio Electoral implementará un mecanismo propositivo, informativo y consultivo con las asociaciones de funcionarios constituidas de acuerdo a la ley N° 19.296 que existan en su institución para efectos de la aplicación de este artículo.
El Servicio Electoral informará mediante oficio, durante los meses de marzo de los años 2026 y 2027, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo, lo que incluye sus resultados y medios de verificación.
El Servicio Electoral deberá mantener a disposición permanente del público, a través de su sitio electrónico, el acto administrativo a que se refiere el artículo 75 de la ley N° 21.405 y la nómina de los funcionarios que estén afectos a la modalidad a que se refiere este artículo, actualizada al menos una vez al mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° del artículo primero de la ley N° 20.285.
Chile Art. 39 Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
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jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
Que página más buena.
Frente playero el resto que la chupe
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