Imprimir

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 33 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 33.

Otórgase durante el año 2025 un bono mensual, de cargo fiscal, de acuerdo a las siguientes reglas:

1. A contar del 1 de enero de 2025, el bono se otorgará al personal afecto al inciso primero del artículo 1, cuya remuneración bruta en el mes de su pago sea inferior a $720.739 y que se desempeñen por una jornada completa.

El monto mensual del bono será de $59.516 para quienes su remuneración bruta en el mes de pago del bono sea igual o inferior a $637.425. En caso de que la remuneración bruta mensual sea superior a $637.425 e inferior a $720.739 el monto del bono será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto al bono. Para estos efectos se entenderá por:

a) Aporte máximo: $59.516.

b) Valor afecto a bono: corresponde al 71,435% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $637.425.

2. A contar del 1 de junio de 2025, el bono se otorgará al personal afecto al inciso primero del artículo 1, cuya remuneración bruta en el mes de su pago sea inferior a $725.468 y que se desempeñen por una jornada completa.

El monto mensual del bono será de $59.908 para quienes su remuneración bruta en el mes de pago del bono sea igual o inferior a $641.607. En caso de que la remuneración bruta mensual sea superior a $641.607 e inferior a $725.468 el monto del bono será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto al bono. Para estos efectos se entenderá por:

a) Aporte máximo: $59.908.

b) Valor afecto a bono: corresponde al 71,437% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $641.607.

3. Este bono será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Respecto de quienes tengan jornadas inferiores a la completa se les aplicará lo dispuesto en este artículo de manera proporcional a la fracción de jornada que realicen.

También tendrán derecho al bono de este artículo el personal asistente de la educación regido por la ley N° 19.464, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y de los Servicios Locales de Educación Pública, y los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública, en las mismas condiciones que establece este artículo.

A la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo le corresponderá solicitar a los municipios la información necesaria para determinar el monto de los recursos para efectos de este artículo. Les corresponderá a los municipios remitir los antecedentes que le requiera la referida Subsecretaría, conforme a las instrucciones que les imparta. Éstos serán responsables de la verificación del cumplimiento de los requisitos que establece este artículo.



Chile Art. 33 Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...105

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite


quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo

[email protected]


Que página más buena.


ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse