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Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 100 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 100.

Modifícase la ley N° 20.964 que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, en el siguiente sentido:

1. En el artículo 1°:

a) En el inciso primero:

i. Agrégase entre las expresiones "1980, y," y "asimismo" la frase "a los educadores y a las educadoras de párvulos que se desempeñen en los establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos antes referidos;".

ii. Reemplázase la frase "en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan" por la frase "tengan".

b) Agrégase, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

"En el caso de los educadores y las educadoras de párvulos que se desempeñen en los establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos referidos en el inciso primero, se considerarán los períodos anteriores en que desempeñaron esta función, sin solución de continuidad, formando parte de una dotación docente municipal, de una corporación municipal que administre educación o de un Servicio Local de Educación Pública.".

c) Agrégase en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, el siguiente texto a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido: "En caso de que no se haya pagado dicha bonificación, el 31 de marzo del año siguiente a la determinación del monto según la regla antes señalada, se reajustará por la variación de dicho índice entre el mes posterior a la presentación de la carta de renuncia y el mes de febrero del año del reajuste. Luego, el 31 de marzo del año subsiguiente a la presentación de la carta de renuncia, se reajustará por el referido índice entre febrero del año anterior y febrero del año del reajuste. Igual regla se aplicará hasta que se pague la bonificación en el caso de los sostenedores que no pidan anticipo de subvención o hasta que se hayan transferido los recursos de anticipo de subvención.".

2. Elimínase el artículo 2.

3. Agrégase en el inciso primero del artículo 3, antes del punto y aparte, el siguiente texto: "hasta los cupos del año 2025 después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Para el año 2026 existirán 2.500 cupos, para los años 2027 al 2034, se contemplarán 2.000 cupos en cada anualidad. A partir de 2035, se contemplarán 2.500 cupos anuales. Los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.".

4. Reemplázase en el inciso primero del artículo 6° la expresión "tres meses" por "sesenta días hábiles".

5. Agrégase en el inciso segundo del artículo 7°, antes del punto y aparte, la frase "o el día 31 de marzo inmediatamente anterior a la transferencia de recursos al sostenedor, lo que ocurra más tarde".

6. Sustitúyese, a contar del proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2027, el artículo 8 por el siguiente:

"Artículo 8.- Los trabajadores y trabajadoras señalados en el artículo 1° podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios que se señalan, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a) Primer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y las trabajadoras que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y las trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso séptimo de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad. En este caso tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

b) Segundo período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y las trabajadoras que cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y las trabajadoras que postulen en este período y accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso séptimo de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad. En este caso sólo podrán acceder al 75% de la bonificación por retiro voluntario y al 75% de la bonificación adicional por antigüedad que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

c) Tercer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y las trabajadoras que cumplan 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y las trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso séptimo de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad. En este caso sólo podrán acceder al 55% de la bonificación por retiro voluntario y al 55% de la bonificación adicional por antigüedad que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

d) Cuarto período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y las trabajadoras que cumplan 68 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y las trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso séptimo de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad. En este caso sólo podrán acceder al 30% de la bonificación por retiro voluntario y al 30% de la bonificación adicional por antigüedad que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

e) Quinto período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y las trabajadoras que cumplan 69 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y las trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso séptimo de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad. En este caso sólo podrán acceder al 10% de la bonificación por retiro voluntario y al 10% de la bonificación adicional por antigüedad que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

Respecto de los trabajadores y trabajadoras que no postulen en alguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios de la presente ley. Con todo, las trabajadoras podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, y podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional por antigüedad, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b), c), d) y e) de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b), c), d) y e), según corresponda.

En el caso de los trabajadores y las trabajadoras cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, cuando éste deba ser traspasado a un Servicio Local de Educación Pública, éstos podrán postular sólo hasta el proceso correspondiente al año anterior a aquel en que deba realizarse el traspaso y recibirán los beneficios que correspondan de acuerdo a los incisos anteriores.".

7. Agrégase el siguiente artículo 8 bis, nuevo:

"Artículo 8 bis.- Las edades indicadas en el artículo 1 podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la administradora de fondos de pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema, conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.".

8. Incorpórase el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo:

"Artículo tercero.- Otórgase, en forma excepcional, un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios de esta ley a los educadores y a las educadoras de párvulos que se desempeñen en algún establecimiento financiado vía transferencia de fondos administrado directamente por municipalidades, corporaciones municipales que administren educación municipal o por Servicios Locales de Educación Pública que, al 31 de diciembre de 2024 hayan cumplido 60 o más años de edad en el caso de las mujeres, y 65 o más años de edad en el caso de los hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente hasta el 31 de julio de 2025 y hagan efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que establece la presente ley. Sólo se aplicará este plazo excepcional respecto de las y los referidos educadores de párvulos que teniendo la edad para postular a los beneficios de esta ley se han desempeñado en un establecimiento de los antes mencionados. Dichas postulaciones serán consideradas en el proceso de asignación de cupos del año 2025.

El personal señalado en el inciso anterior quedará afecto a esta ley en los mismos términos y condiciones para los beneficiarios de 65 años de edad.

Si no postulan en el plazo a que se refiere este artículo o no hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos que establece esta ley y su reglamento, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.".



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jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite


quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo

[email protected]


Que página más buena.


ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


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