Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Chile
Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
- Artículo 1. Otórgase a contar del 1 de diciembre de 2024 un reajuste de 3,0% a las...
- Artículo 2. Concédese a partir del año 2024 un aguinaldo de Navidad a las trabajadoras y...
- Artículo 3. El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los...
- Artículo 4. Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3, en lo que se refiere a...
- Artículo 5. Las trabajadoras y los trabajadores de los establecimientos particulares de...
- Artículo 6. Las trabajadoras y los trabajadores de las instituciones reconocidas como...
- Artículo 7. En los casos a que se refieren los artículos 3, 5 y 6, el pago del aguinaldo...
- Artículo 8. Concédese a partir del año 2025, un aguinaldo de Fiestas Patrias a las...
- Artículo 9. Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a...
- Artículo 10. Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables...
- Artículo 11. Las trabajadoras y los trabajadores a que se refiere esta ley que se...
- Artículo 12. Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán...
- Artículo 13. Concédese a partir del año 2025 un bono de escolaridad a las trabajadoras y...
- Artículo 14. Concédese a las trabajadoras y a los trabajadores a que se refiere el...
- Artículo 15. Concédese a contar del año 2025 el bono de escolaridad que otorga el...
- Artículo 16. Durante el año 2025 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del...
- Artículo 17. Los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14 se otorgarán en los...
- Artículo 18. En el artículo 21 de la ley N° 19.429: 1. Sustitúyense a partir del 1 de...
- Artículo 19. Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y...
- Artículo 20. Concédese por una sola vez en el año 2025 a las pensionadas y los...
- Artículo 21. Concédese por una sola vez a las pensionadas y a los pensionados del...
- Artículo 22. Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a las...
- Artículo 23. Concédese a contar del año 2025 a las trabajadoras y a los trabajadores de...
- Artículo 24. Los reajustes previstos en el artículo 1 se aplicarán a las remuneraciones...
- Artículo 25. La cantidad de $1.025.622 establecida en el inciso segundo de los artículos...
- Artículo 26. El mayor gasto que represente en el año 2024 a los órganos y servicios la...
- Artículo 27. Durante el año 2024, el componente variable del bono de desempeño laboral...
- Artículo 28. Establécese para todo el año 2025 una asignación especial para el personal...
- Artículo 29. Modifícase a contar del 1 de enero de 2025 la ley N° 20.924 en el sentido...
- Artículo 30. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 59 de la ley N°...
- Artículo 31. Concédese sólo para el año 2025 la asignación por desempeño en condiciones...
- Artículo 32. A partir del 1 de enero de 2025, para las funcionarias y los funcionarios no...
- Artículo 33. Otórgase durante el año 2025 un bono mensual, de cargo fiscal, de acuerdo a...
- Artículo 34. En uso de las facultades que les confiere el decreto con fuerza de ley N° 3,...
- Artículo 35. Concédese por una sola vez un bono especial a las trabajadoras y a los...
- Artículo 36. La remuneración bruta mensual mínima para el personal de las categorías de...
- Artículo 37. Prorrógase para el año 2025 la facultad otorgada a los rectores y a las...
- Artículo 38. Prorrógase para el año 2025 la facultad otorgada a los rectores y a las...
- Artículo 39. Prorrógase durante los años 2025 y 2026 la facultad otorgada al Director del...
- Artículo 40. Prorrógase para el año 2025 la facultad otorgada a los Gobernadores...
- Artículo 41. Prorrógase desde el 1 de enero al 31 diciembre del año 2025 la facultad...
- Artículo 42. En el artículo 67 de la ley N° 21.526: 1. Agrégase el siguiente inciso...
- Artículo 43. En el artículo 88 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del...
- Artículo 44. El mayor gasto fiscal que puede significar la aplicación del artículo...
- Artículo 45. En el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, del Ministerio de Justicia,...
- Artículo 46. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior,...
- Artículo 47. A contar del 1 de enero de 2025, otórgase un bono mensual, de cargo fiscal,...
- Artículo 48. Otórgase a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025 un bono...
- Artículo 49. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior...
- Artículo 50. En la ley N° 21.196: 1. En el artículo 47: a) Sustitúyese la expresión...
- Artículo 51. Los bonos de incentivo al retiro y el bono de complemento otorgados de...
- Artículo 52. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo...
- Artículo 53. Determínase excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2025, como...
- Artículo 54. Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre...
- Artículo 55. El personal del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca...
- Artículo 56. El mayor gasto que por concepto de aporte institucional importe el artículo...
- Artículo 57. Un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,...
- Artículo 58. Durante los años 2025 y 2026 el componente variable de la asignación del...
- Artículo 59. Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año...
- Artículo 60. Para el pago durante el año 2025 de la bonificación de estímulo por...
- Artículo 61. En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Tribunal de...
- Artículo 62. Modifícanse los requisitos de ingreso y promoción establecidos en el...
- Artículo 63. Los requisitos para el desempeño de los cargos directivos de la Secretaría y...
- Artículo 64. Transfórmanse en la planta de directivos de exclusiva confianza de la...
- Artículo 65. Intercálase en el numeral 3 del artículo décimo séptimo transitorio de la...
- Artículo 66. Incorpórase en el artículo 3 de la ley N° 20.853, el siguiente inciso final,...
- Artículo 67. Incorpórase en la glosa 10 en el Programa 01 Servicio Electoral, Capítulo...
- Artículo 68. Créase un cargo Jefe de División Grado 4° EUS, en la planta de directivos de...
- Artículo 69. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior se...
- Artículo 70. Agrégase en el inciso segundo del artículo 19 L del decreto con fuerza de...
- Artículo 71. En el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903: 1....
- Artículo 72. En caso de que por ley, o por un acto de autoridad basado en la normativa...
- Artículo 73. Reemplázase en el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 20.529, que...
- Artículo 74. Concédese durante el año 2025, por una sola vez, un bono extraordinario...
- Artículo 75. Declárase interpretado el inciso segundo del artículo noveno transitorio de...
- Artículo 76. A partir del 1 de enero de 2025, la Agencia Nacional de Ciberseguridad,...
- Artículo 77. Agrégase en el artículo 1 de la ley N° 20.816 el siguiente inciso segundo,...
- Artículo 78. Autorízase durante el año 2025, en forma excepcional, a las entidades...
- Artículo 79. Agrégase en la ley N° 21.643 que modifica el Código del Trabajo y otros...
- Artículo 80. Intercálase en el inciso primero del artículo 70 de la ley N° 21.306 entre...
- Artículo 81. Incorpórase en la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el...
- Artículo 82. Agrégase en la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público,...
- Artículo 83. Reemplázase en el inciso final del artículo cuadragésimo segundo transitorio...
- Artículo 84. Durante los años 2025 y 2026, facúltase al Tribunal Constitucional para...
- Artículo 85. En el artículo 5 de la ley N° 21.327: 1. Intercálase en su inciso primero,...
- Artículo 86. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo precedente...
- Artículo 87. Concédese por una sola vez un bono a quienes tengan o hayan tenido la...
- Artículo 88. Otórgase en forma excepcional un plazo extraordinario de postulación para...
- Artículo 89. Excepcionalmente, quienes tengan derecho a los beneficios al retiro...
- Artículo 90. A contar del 1 de enero de 2027, los funcionarios y funcionarias de las...
- Artículo 91. Otórgase, en forma excepcional un plazo extraordinario de postulación desde...
- Artículo 92. En la ley N° 20.948: 1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1 por...
- Artículo 93. En la ley N° 21.003: 1. En su artículo 1: a) Reemplázase en su numeral 1...
- Artículo 94. Modifícase la ley N° 20.919 que otorga bonificación por retiro voluntario al...
- Artículo 95. Modifícase la ley N° 20.921 que otorga bonificación por retiro voluntario a...
- Artículo 96. Modifícase la ley N° 20.976, del modo siguiente: 1. En su artículo 1: a)...
- Artículo 97. La modificación introducida en el primer párrafo del numeral 2 del artículo...
- Artículo 98. Modifícase la ley N° 21.043 que otorga una bonificación adicional por retiro...
- Artículo 99. Modifícase la ley N° 21.135 que otorga beneficios de incentivo al retiro...
- Artículo 100. Modifícase la ley N° 20.964 que otorga bonificación por retiro voluntario al...
- Artículo 101. Modifícase la ley N° 20.996 que otorga bonificación adicional por retiro al...
- Artículo 102. A partir del 1 de enero de 2026, facúltase al Subsecretario para las Fuerzas...
- Artículo 103. El mayor gasto fiscal que representen la aplicación de las modificaciones a...
- Artículo 104. Dentro de los seis meses siguientes de asumir en el cargo, las ministras y...
- Artículo 105. Suprímese en la Ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público...
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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