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Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 44 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 44.

Modifícase el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley Nº 20.903, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase en el inciso primero, la frase "entrarán en vigencia el año 2023.", por la frase "entrarán en vigencia desde el proceso de admisión universitaria y matrícula del año 2026.".

2. En el encabezado del inciso tercero:

a) Intercálanse después de la frase "admisión universitaria" las palabras "y matrícula".

b) Intercálase después de la frase "del año 2017" la expresión "a 2022".

3. Reemplázase el encabezado de su inciso cuarto por el siguiente: "Para los procesos de admisión universitaria y matrícula de los años 2023 a 2025, se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:".



Chile Art. 44 Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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