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Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 36 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-05-2025

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 36.

Reconócese durante el año 2018, el pago del incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización a que se refiere el artículo 6 de la ley Nº 19.553, a los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado durante dicho año en el Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble y que no hayan percibido durante ese año el pago de dicho incremento. Durante el año 2018, dicho incremento ascenderá al mismo porcentaje que por ese concepto hubiera correspondido en el Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío durante el año 2018. El pago de ese incremento se realizará, en una sola cuota, por el período que durante el año 2018 se hubieren desempeñado en el Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble los funcionarios antes indicados y siempre que se encuentren en servicio a la fecha de publicación de esta ley.

Durante el año 2019, el incremento por desempeño colectivo se pagará en el porcentaje máximo a que se refiere el artículo 7 de la ley Nº 19.553, a los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado durante el año 2018 en el Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble. El pago de ese incremento se realizará en una sola cuota y siempre que se encuentren en servicio a la fecha de publicación de esta ley.



Chile Art. 36 Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
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art. 372 COT incompleto en su ultimo numeral.


Una Organización vecinal, constituida para resguardar y colaborar con la Comunidad y vecinos del Condominio. Pueden participar de las reuniones del Comite de Administración del Condominio ?


hola, lamentablemente el artículo 1317 del Código Civil establece que ninguno de los comuneros está obligado a permanecer en la indivisión, es decir, en cualquier momento y por cualquier comunero puede pedirse el juicio de partición, es un derecho de él; lo que pueden hacer es comprarle su cuota en la comunidad para que él se salga y ustedes quedarse con las restantes cuotas, sumada la de él


Hola, somos 7 hermanos, y uno de ellos quiere iniciar un juicio de partición solamente por querer perjudicar a uno de los 7,, se puede evitar eso ?


Se refiere a que la regla general es que el vendedor entregue la cosa inmediatamente celebrado el contrato. Ello tiene como excepción el último inciso, que dice que admite la "retención legal" de la cosa en manos del vendedor, en caso de peligro inminente de perder el precio (ej: comprador entra en procedimiento de insolvencia). Ahí el comprador no tiene condición resolutoria tácita (1489), por lo que no puede exigir perjuicios al vendedor. Solo podrá exigir la entrega si es que paga o asegura el pago (ej: lo cauciona- entrega otra cosa en prenda, etc).


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