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Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 66 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 66.

Para acceder a los beneficios establecidos en el Título II de la ley Nº 19.882 y de la ley Nº 20.948, las edades indicadas en el inciso primero del artículo octavo y en el inciso segundo del artículo noveno de la ley Nº 19.882 y en el artículo 1 de la ley Nº 20.948 podrán rebajarse hasta cinco años respecto de los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional de Menores que renuncien voluntariamente a sus cargos por el proceso de reestructuración de dicha institución con motivo de la creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y los demás que se establezcan como sus sucesores y continuadores legales. Podrán ejercer este derecho desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta la fecha en que se suprima el cargo del respectivo funcionario en el Servicio Nacional de Menores. El requisito de rebaja de edad deberá cumplirse a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria.

Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo dispuesto en este artículo y que obtengan pensión de vejez del decreto ley Nº 3.500, de 1980, podrán acceder al bono de la ley Nº 20.305 en las condiciones que establece el inciso segundo del artículo 53 de la ley Nº21.126.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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