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Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 61 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 61.

Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2020, la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la ley Nº 20.313 tendrá un valor trimestral de $237.292.- para el personal que se desempeñe en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, y de Antofagasta, y de $349.467.- para los que se desempeñen en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un valor trimestral de $279.519.-. La bonificación tendrá un valor trimestral de $129.432 en la comuna de Cochamó.



Chile Art. 61 Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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