Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 46 Chile
Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 46.
Traspásase, sin solución de continuidad, a contar del 1 de enero de 2021, a 27 funcionarios afectos al Código del Trabajo desde la Corporación de Fomento de la Producción al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, quienes serán individualizados mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, además, suscrito por el Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, que será expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
En el decreto señalado en el inciso anterior se indicará el grado de la Escala Única de Sueldos al que serán traspasados en calidad de contrata al personal afecto al Código del Trabajo.
Los traspasos se realizarán al grado de la Escala Única de Sueldos cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la que percibía el funcionario traspasado. Dicho personal sólo podrá ser asimilado a los estamentos profesional, técnico, administrativo o auxiliar, según corresponda. La remuneración bruta más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el cargo de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias.
El traspaso del personal quedará sujeto a lo señalado en los literales a), b) y c) del numeral 6 del artículo décimo transitorio de la ley Nº 21.105. El personal traspasado conservará el tiempo computable para efectos de la asignación de antigüedad.
Durante el año 2021, el incremento por desempeño colectivo se pagará en su porcentaje máximo que establece el artículo 7 de la ley Nº 19.553, a los funcionarios traspasados señalados anteriormente.
El pago de los beneficios indemnizatorios al personal traspasado se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirlo, incluyendo en ella la no prórroga de la contrata, hasta el cese efectivo de servicios en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando el tiempo servido en la Corporación de Fomento de la Producción, según la remuneración que estuviere percibiendo al momento de cesar en funciones.
A su vez, cuando el personal traspasado a que se refiere este artículo cese en funciones en virtud de las causales que se indican, podrá acceder a las prestaciones financiadas con cargo a su cuenta individual por cesantía, en los términos establecidos en el Párrafo 3º del Título I de la ley Nº 19.728, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que haya cesado en funciones por cualquiera de las causales señaladas en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 146 o por la causal del artículo 148 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, como también en caso que su contrata no sea prorrogada, y
b) Que cumpla con lo dispuesto en las letras b), c) y d) del artículo 12 de la ley Nº 19.728.
Las prestaciones del seguro de la ley Nº 19.728 se pagarán contra la presentación de copia de los actos administrativos que den cuenta de la aplicación de las causales señaladas en el literal a) del inciso anterior.
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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