Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 75 Chile
Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 75.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades, el cual ascenderá anualmente a: $750 millones de pesos para el año 2023; $1.650 millones de pesos para el año 2024; $2.550 millones de pesos para el año 2025; y, $2.150 millones de pesos para el año 2026.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante resolución visada por la Dirección de Presupuestos, determinará las municipalidades que accederán al aporte fiscal extraordinario para cada año y el monto máximo transferible a cada una de ellas por anualidad.
Para estos efectos, las municipalidades deberán informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, los honorarios contratados a diciembre de 2022, de acuerdo a la resolución a que se refiere el inciso final de este artículo.
El monto máximo transferible a cada municipalidad para cada anualidad, no podrá exceder al cuarenta y seis por ciento del costo anual de la aplicación del artículo anterior. Para estos efectos, se entenderá como costo anual la diferencia entre el monto bruto total mensual de las remuneraciones a pagar de todos los honorarios informados y el monto bruto total mensual de la renta de los honorarios pagadas en cada municipio a diciembre de 2022 para dichos honorarios, multiplicado por la cantidad de meses en que podrá acceder al aporte en cada año calendario, según el inciso siguiente.
Para determinar el universo de municipalidades que pueden acceder por año al aporte de que trata este artículo, se ordenarán los municipios de menor a mayor monto máximo transferible hasta alcanzar el aporte fiscal extraordinario señalado en el inciso primero. Las municipalidades podrán percibir el aporte fiscal extraordinario por un período máximo de veintiún meses, el que se asignará desde el mes de abril del respectivo primer año hasta el término del segundo año calendario.
Para la dictación de esta resolución la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo podrá observar la información recibida y solicitar su rectificación.
Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, las municipalidades a quienes les corresponda recibir el aporte fiscal extraordinario, solicitarán, mediante oficio, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo los fondos correspondientes al primer año, y acompañarán un certificado emitido por los jefes de las respectivas unidades de administración y finanzas y control, el que además deberá ser suscrito por el secretario municipal en su calidad de ministro de fe. Dicho certificado contendrá la nómina de personas contratadas a honorarios a quienes les fue aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.
Las municipalidades sólo podrán destinar los recursos a que se refiere este artículo para financiar el mayor gasto del artículo anterior en el año en que se recibe el aporte, sin perjuicio de que la modificación contractual se haya realizado con anterioridad.
La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a las penas establecidas en el artículo 236 del Código Penal.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y la Dirección de Presupuestos, mediante resolución conjunta establecerán la información que los municipios deberán proporcionar del personal contratado sobre la base a honorarios; el plazo y la forma para enviar dicha información; el procedimiento y oportunidad para solicitar el aporte fiscal extraordinario y las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo. Esta resolución deberá dictarse a más tardar en el mes de enero de 2023.
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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