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Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 55 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 55.

Para dar cumplimiento a lo señalado en la letra a) quáter del artículo 6° del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación los sostenedores que se hayan organizado como una persona jurídica sin fines de lucro con posterioridad al 30 de junio de 2017, podrán adquirir hasta el 30 de junio de 2027, el inmueble donde funciona el establecimiento educacional en los términos señalados en el párrafo segundo transitorio de la ley Nº20.845. No obstante, en el caso de aquellos sostenedores que ya estaban organizados como personas jurídicas sin fines de lucro al 8 de junio de 2015, o cumplieron dicho requisito antes del 1 de julio de 2017, podrán adquirir el inmueble en los términos antes señalados, hasta el 30 de junio de 2031.



Chile Art. 55 Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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