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Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 51 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 51.

Facúltase a las jefaturas superiores de los servicios públicos para permitir, de manera extraordinaria y por única vez, la acumulación para el año 2024, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el año 2020, aun cuando con dicha acumulación supere el límite de 30, 40 o 50 días de feriado para aquella anualidad. Asimismo, se podrá acumular para el año 2024 todo o parte del feriado del año 2020 acumulado para el año 2021; el feriado del año 2021 acumulado para el año 2022 y el feriado del año 2022 acumulado para el año 2023, aun cuando supere los límites antes indicados.

El funcionario deberá solicitar expresamente la acumulación del feriado señalado en el inciso anterior, durante el mes de diciembre de 2023.

A contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2024, se permitirá el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles que los incisos finales de los artículos 104 de la ley Nº18.834 y 103 de la ley Nº18.883 imponen tomarse de manera ininterrumpida, siempre y cuando así lo pida el funcionario y haya sido resuelto por la autoridad.

También las jefaturas superiores de los servicios públicos podrán, de manera extraordinaria, acordar con sus trabajadores sujetos al Código del Trabajo, la acumulación para el año 2024, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el año 2020, de todo o parte del feriado del año 2020 acumulado para el año 2021 y de todo o parte del feriado del año 2021 acumulado para el año 2022, como asimismo, permitir el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles que la normativa impone tomarse de manera ininterrumpida.

Lo dispuesto en este artículo también resultará aplicable a otros estatutos laborales que rijan a los funcionarios públicos y contemplen una norma de similar naturaleza a las antes indicadas.

En el caso del Ministerio de Salud y sus servicios dependientes o que se relacionen a través de dicho Ministerio, las jefaturas superiores de dichos servicios sólo podrán ejercer la facultad a que se refiere el inciso primero respecto de la acumulación para el año 2024, de todo o parte del feriado del año 2022 acumulado para el año 2023, aun cuando con dicha acumulación supere el límite de 30, 40 o 50 días de feriado para aquella anualidad. El funcionario deberá solicitar expresamente la acumulación, de conformidad con el inciso segundo del presente artículo. Del mismo modo, las jefaturas superiores de los servicios tratados en este inciso podrán acordar con sus trabajadores sujetos al Código del Trabajo la acumulación en los mismos términos. No obstante, el fraccionamiento del feriado a que se refieren los incisos tercero y cuarto de este artículo no será aplicable a estos servicios.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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