Imprimir

Otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales de la salud que indica Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales de la salud que indica
Artículo 6.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales mediante resolución determinará los profesionales funcionarios beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

En el caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, se seleccionará a los beneficiarios conforme a los siguientes criterios: en primer término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en el conjunto de los organismos señalados en el artículo 1, medidos en años, meses y días. Si persiste la igualdad, se desempatará según el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento. De persistir la igualdad tendrán preferencia los que acrediten mayor número de horas contratadas al momento de la postulación. En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección continúa persistiendo la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, considerando las calificaciones de los dos periodos inmediatamente anteriores al de la postulación.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá remitir la resolución de que trata el inciso primero, a través de los medios y mecanismos que defina el reglamento, a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1. Dichos servicios la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de dictación de la resolución antes indicada, la institución deberá notificar el resultado del proceso de postulación a cada uno de los postulantes, sea al correo electrónico institucional que tenga asignado o a aquel que fije en su postulación, o de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880, o por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional funcionario tenga registrado en el Servicio.

Los profesionales funcionarios que resulten beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario deberán informar por escrito al departamento de recursos humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le asigna el cupo, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria al cargo y al total de horas que sirvan. Esta fecha deberá hacerse efectiva a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.



Chile Art. 6 Otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales de la salud que indica
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...14

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse