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Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educacion que indica Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educacion que indica
Artículo 2.

También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, los asistentes de la educación de las instituciones señaladas en el inciso primero de dicho artículo que, al 30 de junio de 2014, hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento y hagan efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que establece la presente ley.

Los asistentes de la educación señalados en el inciso primero que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan más de 65 y menos de 67 años de edad, para tener derecho a los beneficios establecidos en los artículos 1º y 7º, deberán postular en el primer período que establezca el reglamento para ellos, y deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de marzo del año siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley o dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de que accedieron a un cupo de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente, si este último plazo fuere posterior al primero antes señalado. No obstante lo anterior, en los casos en que corresponda, podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del artículo 8º, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.

Los trabajadores señalados en el inciso primero que, a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan 67 o más años de edad, sólo podrán postular en el primer período que establezca el reglamento y deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de que accedieron a un cupo de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente. Si no postularen y/o no hicieren efectiva la renuncia dentro de dichos plazos, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en la presente ley. Con todo, el término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho.

Las trabajadoras asistentes de la educación que al 1 de julio de 2014 tenían más de 60 años de edad y menos de 65 años, podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquel en que cumplan 65 años de edad de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no postulan a la bonificación por retiro voluntario en el proceso correspondiente a los 65 años de edad, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley.

Los trabajadores a que se refiere este artículo también podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 7º y 10 de la presente ley, siempre que cumplan los requisitos respectivos.



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