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Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educacion que indica Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educacion que indica
Artículo 14.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de la presente ley. Asimismo, determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también las demás normas necesarias para la aplicación de la presente ley.

Si el funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de los artículos 1º, 2º y 7º, según corresponda, y antes de percibirlo, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a ellos, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Dichos beneficios quedarán afectos al inciso primero del artículo 3° y a las limitaciones establecidas en el artículo 8°, de acuerdo al proceso en que postuló el causante.

El reglamento que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.



Chile Art. 14 Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educacion que indica
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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