Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala Artículo 17 BIS Chile
Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala
Artículo 17 BIS.
El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá convenir con empresas que ocupen habitualmente 25 o más empleados particulares, un sistema que permita a éstas pagar directamente a sus empleados los subsidios por enfermedad que se haya ordenado.
Chile Art. 17 BIS Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala
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jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
Que página más buena.
Frente playero el resto que la chupe
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