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Otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con plazos de la ley nº 20.305 Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con plazos de la ley nº 20.305
Artículo 5.

La bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1º será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en dicho artículo, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores al de la resolución que concede el beneficio, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y será de cargo del empleador. Sin perjuicio de ello, éste podrá solicitar, para su financiamiento, el anticipo de subvención previsto en el artículo 11 de la ley Nº 20.159. Para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, esta bonificación será de cargo de la institución administradora y se financiará con el aporte que perciban para operación y funcionamiento.



Chile Art. 5 Otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con plazos de la ley nº 20.305
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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