Organica constitucional del congreso nacional Chile
Organica constitucional del congreso nacional
- TITULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. La composición, generación, atribuciones y funcionamiento de la Cámara de...
- Artículo 2. Quedarán sujetas a las normas de esta ley la tramitación interna de los...
- Artículo 3. Para el ejercicio de las facultades y atribuciones que les corresponden, la...
- Artículo 3 A. Cada Cámara podrá acordar autónomamente, previo informe favorable de la...
- Artículo 4. Cada Cámara tendrá la facultad privativa de dictar sus propias normas...
- Artículo 5. El Congreso Nacional deberá instalarse el día 11 de marzo siguiente a una...
- Artículo 5 A. Los diputados y senadores ejercerán sus funciones con pleno respeto de los...
- Artículo 5 B. Los miembros de cada una de las Cámaras no podrán promover ni votar ningún...
- Artículo 5 C. Derogado
- Artículo 5 D. Derogado
- Artículo 5 E. Derogado
- Artículo 5 F. Es deber de los parlamentarios asistir a las sesiones de la Cámara y de las...
- Artículo 6. Cada período de sesiones del Congreso se extenderá entre el 11 de marzo de...
- Artículo 7. En los casos en que la Constitución no establezca mayorías especiales, las...
- Artículo 8. Los organismos de la Administración del Estado, las personas jurídicas...
- Artículo 9. Los organismos de la Administración del Estado y las entidades en que el...
- Artículo 9 A. Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las...
- Artículo 10. El jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado,...
- Artículo 11. La fuerza pública ingresará a la sede del Congreso Nacional únicamente a...
- TITULO II
Normas básicas de la tramitación interna de los proyectos de ley - Artículo 12. Todo proyecto deberá presentarse en la Cámara donde pueda tener origen con...
- Artículo 13. Deberá darse cuenta en sesión de sala de la respectiva Cámara de todo...
- Artículo 14. Los fundamentos de los proyectos deberán acompañarse en el mismo documento...
- Artículo 15. La declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley o de reforma...
- Artículo 16. Los proyectos que contengan preceptos relativos a la organización y...
- Artículo 17. El Senado y la Cámara de Diputados establecerán en sus respectivos...
- Artículo 17 A. La Sala, a propuesta de la comisión respectiva, podrá refundir dos o más...
- Artículo 18. Las Cámaras podrán encargar el examen de un proyecto a dos o más comisiones...
- Artículo 19. El proyecto de Ley de Presupuestos será informado exclusivamente por una...
- Artículo 20. Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 70 y 71 de la...
- Artículo 21. Los proyectos que se hallen en primer o segundo trámite constitucional y las...
- Artículo 22. Las comisiones reunirán los antecedentes que estimen necesarios para...
- Artículo 23. Los proyectos, en cada Cámara, podrán tener discusión general y particular u...
- Artículo 24. Sólo serán admitidas las indicaciones que digan relación directa con las...
- Artículo 25. Corresponderá al Presidente de la Sala o comisión la facultad de resolver la...
- Artículo 26. El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia para el...
- Artículo 27. Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y...
- Artículo 28. En el caso de la simple urgencia, la comisión mixta dispondrá de diez días...
- Artículo 29. El término del respectivo período de sesiones dará lugar a la caducidad de...
- Artículo 30. La diversas disposiciones de un mismo proyecto que para su aprobación...
- Artículo 31. No podrán ser objeto de indicaciones, y se votarán en conjunto, las...
- TITULO III
Tramitación de las observaciones o vetos del Presidente de la República a los proyectos de ley o de reforma constitucional - Artículo 32. Las observaciones o vetos que el Presidente de la República formule a un...
- Artículo 33. Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma...
- Artículo 34. Si el Presidente de la República observare parcialmente un proyecto de...
- Artículo 35. Cada observación formulada por el Presidente de la República a los proyectos...
- Artículo 36. En caso de que las Cámaras rechazaren todas o algunas de las observaciones...
- TITULO IV
Tramitación de las acusaciones constitucionales - Artículo 37. Las acusaciones a que se refiere el artículo 52, número 2), de la...
- Artículo 38. En la misma sesión en que se dé cuenta de una acusación, la Cámara de...
- Artículo 39. El afectado con la acusación será notificado, personalmente o por cédula por...
- Artículo 40. Si el afectado no asistiere a la sesión a que se le cite o no enviare...
- Artículo 41. La comisión tendrá un plazo de seis días, contado desde la fecha de...
- Artículo 42. Transcurrido el plazo señalado en el inciso primero del artículo 41, y...
- Artículo 43. Antes de que la Cámara de Diputados inicie el debate a que se refiere el...
- Artículo 44. Desechada la cuestión previa o si ésta no se hubiere deducido, la sala de la...
- Artículo 45. El afectado podrá rectificar hechos antes del término del debate. Igual...
- Artículo 46. En la última sesión que celebre la Cámara para conocer de la acusación, se...
- Artículo 47. Puesto en conocimiento del Senado el hecho de que la Cámara de Diputados ha...
- Artículo 48. El Senado o su presidente, según corresponda, fijará como día inicial para...
- Artículo 49. El Senado citará al acusado y a la comisión de diputados designada para...
- Artículo 50. Formalizarán la acusación los Diputados miembros de la comisión especial. Si...
- Artículo 51. Cada capítulo de la acusación se votará por separado. Se entenderá por...
- Artículo 52. El resultado de la votación se comunicará al acusado, a la Cámara de...
- Título V
DE LAS COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS - Artículo 53. La Cámara de Diputados creará, con el acuerdo de a lo menos dos quintos de...
- Artículo 54. Los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma...
- Artículo 55. Las personas obligadas a comparecer y que sean citadas por una comisión...
- Artículo 56. Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por...
- Artículo 57. Quienes concurran a las sesiones de las comisiones especiales investigadoras...
- Artículo 58. El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las...
- Título VI
DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES - Artículo 59. La aprobación de un tratado requerirá de los quórum que corresponda, en...
- Artículo 60. Si el tratado contiene alguna disposición que incida en la organización y...
- Artículo 61. El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el...
- Artículo 62. La sugerencia de formular reservas y declaraciones interpretativas, en...
- Artículo 63. Si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado...
- Artículo 64. El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y...
- Artículo 65. Si alguna de las Cámaras rechaza lo acordado por la otra en el trámite de...
- Título VII
DEL CONSEJO RESOLUTIVO DE ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS Y DEL COMITÉ DE AUDITORÍA PARLAMENTARIA - Artículo 66. El Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias determinará, con cargo...
- Artículo 66 A. El Comité de Auditoría Parlamentaria será un servicio común del Congreso...
- Artículo 66 B. Las auditorías serán anuales, por el período de doce meses que se inicia...
- TITULO FINAL
- Artículo 66 C. Corresponde al Presidente de cada Cámara ejercer acciones en representación...
- Artículo 67. La Ley de Presupuestos de la Nación deberá consultar anualmente los recursos...
- Artículo 68. Cada Cámara establecerá la forma en que se distribuirán los fondos que le...
- Artículo 69. Declárase que los bienes muebles, adheridos o no, que alhajaban el edificio...
- Artículo 70. Los plazos de días establecidos en esta ley serán de días hábiles, con...
- Artículo FINAL. Esta ley entrará en vigencia el 11 de marzo de 1990.
Otras regulaciones
Aprueba el texto refundido de la ley n 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion Ley sobre plan habitacional Organica constitucional de carabineros de chile Faculta al ministro de hacienda a realizar aporte extraordinario de capital al banco estado de chile y amplía el fondo de garantía para pequeños empresarios Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistasMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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