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Organica constitucional del banco central de chile Artículo 67 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Organica constitucional del banco central de chile
Artículo 67.

Deberán publicarse en el Diario Oficial las resoluciones o acuerdos que se adopten en virtud del número 2.- del artículo 34; de las atribuciones señaladas en los artículos 35, 40, 42 y 49; todos aquellos de carácter general y los que, a juicio del Consejo o de alguno de los miembros, requieran de conocimiento público.

Para todos los efectos legales, la fecha de vigencia del respectivo acuerdo o resolución será la de su publicación salvo que el acuerdo disponga expresamente una fecha diferente.



Chile Art. 67 Organica constitucional del banco central de chile
Artículo 1 ...65 BIS 66 67 68 69 ...91

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¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


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