Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 71 BIS Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 71 BIS.
El personal que fallezca en accidente en acto del servicio, causará una indemnización a los asignatarios de montepío señalados en el artículo 70 bis o a sus herederos intestados, equivalente a dos años de su sueldo imponible, la que será de cargo fiscal y se pagará por una sola vez, independiente de la pensión y del desahucio.
La indemnización establecida en este artículo se regulará conforme a las siguientes normas:
1) Tendrán derecho a ella, los asignatarios de montepío, en el orden excluyente que se dispone para ellos;
2) Si no existieren asignatarios de montepío, tendrán derecho a ella sus herederos "ab intestato", en el orden y proporciones que establece la ley. Los asignatarios de primer grado, en tal caso, son forzosos, a menos de haberse declarado por sentencia judicial ejecutoriada, que son indignos de sucederlos;
3) Para los efectos del presente artículo la indemnización causada por las personas mencionadas en el artículo 60, se calcularán sobre los sueldos asignados a los empleos que en dicho precepto se indican;
4) Concurriendo varios asignatarios, en el caso previsto en el artículo 70 bis, inciso sexto, esta indemnización se distribuirá en la misma proporción que la pensión de montepío, y
5) Su monto se calculará sobre la base de los valores de la escala de sueldos vigentes a la fecha en que se dicte la correspondiente resolución de montepío.
El Presidente de la República podrá declarar, por decreto fundado, que procede otorgar el derecho a montepío en favor de los deudos del personal de Carabineros que desapareciere a consecuencia de un accidente o catástrofe ocurrido en acto determinado del servicio.
Esta declaración sólo podrá hacerse después de quince días de ocurrido el accidente o catástrofe, y desde el momento en que se haga, procederá la dictación de los decretos de montepío y desahucio y demás trámites pertinentes.
Chile Art. 71 BIS Organica constitucional de carabineros de chile
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ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿
Es súper ilegal demandé de inmediato
hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.
los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)
1) el sueldo
2) el sobresueldo
3) la comisión
4) la participación
5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo
entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas
Buenas noches quisiera saber si es legal el uso de una aplicación en celular de un estudiante avalado por sus padres que grabe permanentemente a sus compañeros y al profesor dentro del aula sin el consentimiento de estos.
Gracias
Buenas noches, quisiera hacer una pequeña consulta, resulta que poseo un predio que tiene arboles justo en la linea divisoria con el vecino, resulta que estos arboles fueron plantados hace mas de 30 años y hace unos días, el vecino llego y los corto sin consultarme antes, ademas de que toda madera de este árbol, la guardo en su bodega, mi consulta es si es que puedo demandarlo pidiendo una indemnización por el daño y por la madera que no se me entrego.
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